El presidente de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), Jorge Zapata; y el secretario general de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), Luis Villanueva, suscribieron el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022-2023, habiéndose acordado un aumento salarial a los trabajadores de construcción civil del país, así como facilidades para la capacitación y certificación de competencias laborales, entre otros beneficios, en mérito a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del Sector Construcción.
Se acordó un aumento sobre el jornal básico de S/ 6.20 para operario; S/ 4.70 para oficial y S/ 4.30 para peón, que representa un incremento de 8.34 %; 8.04 % y 8.19 %, respectivamente.
El jornal básico para el operario es de S/ 80.50, para el oficial de S/ 63.15 y para el peón de S/ 56.80 por ocho horas de labor, que regirán a escala nacional vigente desde el 1 de junio desde el 2022 hasta el 31 de mayo del 2023.
El aumento al jornal básico (diario) tiene incidencia directa en la bonificación unificada de la construcción (BUC), bonificación por alta especialización (BAE), gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, descanso semanal obligatorio, liquidación, vacaciones y asignación escolar, entre otros derechos laborales.
Asimismo, se acordó extender la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 23 años de edad cumplidos.
Además, los empleadores acuerdan en elevar de seis a ocho los días feriados que se pagara la Asignación Especial equivalente al 10%, de la Bonificación Unificada de la Construcción (BUC) y del 10% de la Bonificación por Alta Especialización (BAE) a los trabajadores que laboren en feriado, según a la ocupación que corresponda.
Los dos días feriados que se agregan a los seis días ya existentes son 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) y 8 de octubre (Combate de Angamos).
Se acordó que los trabajadores que realizan funciones de vigías pertenecerán al régimen especial de construcción civil con la categoría de peón. Asimismo, se deja constancia que este clausula entrará en vigencia en las obras cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la publicación del presente convenio colectivo. Los trabajadores que, a la fecha de la suscripción del presente convenio, se encuentren laborando como vigía en las obras de construcción mantendrán su condición contractual hasta la conclusión de la obra.