El Fideicomiso es una Herramienta Financiera esencial en la administración de recursos destinados a proyectos específicos, como las Obras Públicas. Esta Gestión Financiera no solo proporciona transparencia y seguridad en el control de los flujos de fondos, sino que también garantiza que los recursos se apliquen exclusivamente al propósito establecido u objetivo del mismo. En el Perú, la normativa vigente LCE, regula detalladamente la constitución y funcionamiento de los Fideicomisos de Adelantos Directo y Materiales, asegurando un control de los flujos y una administración eficiente de los recursos. Este artículo explora en profundidad qué es un fideicomiso, su funcionamiento en el ámbito de las Obras Públicas y las disposiciones legales que lo sustentan.
¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO?
Legislativamente, el artículo 241 de la ley 26702, define el Fideicomiso como una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en Fideicomiso a otra persona jurídica, denominada Fiduciario, para la constitución de un patrimonio Fideicometido, sujeto al dominio Fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del Fideicomitente o un tercero denominado Fideicomisario-beneficiarios.
¿Cómo funciona un Fideicomiso de Obras Públicas?
En un contrato de fideicomiso para obras públicas intervienen cuatro actores principales:
- Fideicomisario y/o Fideicomitente (Entidad pública): Esta entidad coordina con el contratista la designación del Fiduciario (entidad financiera), a quien se transfiere el dinero de los adelantos directos y materiales para su custodia. Asimismo, es a quien se reporta de cada salida de dinero, que coloque un VB en cada aprobación del requerimiento de obra por parte de la Supervisión.
- Fiduciario y/o entidad financiera: Es la empresa, autorizada por la SBS, que custodia la correcta administración del dinero de los adelantos directo y materiales que han sido transferidos por la entidad pública.
- Interviniente (Contratista): Es la empresa constructora que será encargada de ejecutar la obra. Solicita la liberación de requerimientos de fondos al Supervisor y a la Entidad Pública.
- Supervisor: Empresa designada por el Fiduciario para aprobar las solicitudes de desembolso del contratista. Garantiza la administración eficiente y el control de los flujos de dinero y la aprobación de requerimientos, control de Liquidaciones.
El Fiduciario apertura dos cuentas corrientes de Fideicomiso a nombre del Contratista, donde se transfiere el dinero de los adelantos directos y de materiales de las Obras Previa firma de Contrato de Fideicomiso. La gestión y control de estos fondos se realizan a través de un Supervisor técnico-financiero de Fideicomiso, como «MEGAFLEX PERÚ S.A.C.», responsable de los siguientes procesos: Control de Requerimientos, Liquidaciones, presupuesto de la Obra, Análisis y control de valorizaciones y amortizaciones mensuales, control de las cuentas recolectoras y Cuenta reserva del dinero de la Obra, verificación y Control del proyecto a través del cronograma programado vs. ejecutado (Curva “S”). El plazo del fideicomiso termina con la liberación total de los flujos cedidos.
Atributos del Fideicomiso
- Control: Se lleva un control estricto del flujo de dinero mediante la preparación y seguimiento de las cuentas recolectoras y de reserva, con todos los requerimientos de salida de dinero aprobados por el supervisor e informados a la Entidad.
- Transparencia: Cada desembolso de dinero se realiza con un requerimiento aprobado por el Supervisor y se informa a la Entidad Pública. Todo Requerimiento debe tener una Liquidación del Contratista con documentos de respaldo legales facturas y contratos, etc.
- Seguridad: Se asegura el flujo de dinero directamente a los Contratistas, proveedores de materiales, recursos humanos, maquinaria pesada, útiles y equipos de oficina necesarios para la obra.
- Auditabilidad: El contrato de Fideicomiso permite auditorías externas cuando la entidad pública lo solicita, garantizando la transparencia y el correcto uso de los fondos.
EL FIDEICOMISO EN EL PERÚ: REGULACIÓN Y GESTIÓN
La Ley de Contrataciones del Estado N. 30225 en Perú establece un marco legal claro y preciso para la gestión de fideicomisos en proyectos de obras públicas. A continuación, se detallan los artículos relevantes que regulan la administración de los adelantos destinados a la ejecución de estos proyectos.
Artículo 184. Fideicomiso de Adelanto de obra.
184.1. La Entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00), con el fin de garantizar que dichos recursos, durante su ejecución, se apliquen exclusivamente a la obra contratada. Además, se debe informar que el monto para obras en Fideicomiso ha quedado liberado para cualquier monto que solicite el interviniente.
184.2. Una vez suscrito el contrato de obra entre el contratista y la Entidad; esta última, tiene un plazo de treinta (30) días calendarios contados desde la firma de este para realizar los trámites correspondientes para la constitución del fideicomiso; y, de esta forma, el contratista poder recibir el adelanto directo.
184.3. El contrato de fideicomiso se comienza a elaborar una vez que el contratista haya cumplido con pagar la comisión de estructuración a favor de a la entidad fiduciaria, entendiéndose por constituido a partir de ese momento. Una vez constituido el fideicomiso, el contratista se obliga a pagar la comisión de administración; y, por su parte, la Entidad se responsabiliza por transferir, en dominio fiduciario, el monto del adelanto solicitado al patrimonio fideicometido.
184.4. El contratista se encuentra obligado a formar parte del contrato de fideicomiso en calidad de contratista interviniente. La entidad fiduciaria se encarga de realizar el pago al supervisor que designe, cuyo costo es asumido por el contratista interviniente.
184.5. Cuando el contratista solicite, además del adelanto directo, adelanto para materiales e insumos, dicho monto es transferido al patrimonio fideicometido.
184.6. En caso se solicite únicamente la entrega de adelanto de materiales e insumos, se considera lo dispuesto en el artículo 182 para su solicitud. La Entidad inicia el trámite para constituir el fideicomiso al día siguiente de presentada dicha solicitud.
184.7. La empresa que presta los servicios fiduciarios se encuentra autorizada por la SBS.
184.8. La información financiera y contable de la entidad fiduciaria puede ser consultada por el OSCE y la Contraloría General de la República.
Artículo 185. Contrato de fideicomiso
185.1. El contrato de fideicomiso por medio del cual se administran los adelantos directos y de materiales en los términos del artículo precedente, cumple como mínimo con los siguientes requisitos:
- a) El fideicomitente y fideicomisario es la entidad contratante.
- b) El contratista participa como interviniente.
- c) Dentro de las obligaciones de la sociedad fiduciaria, está la designación del supervisor.
- d) El procedimiento que corresponde seguirse frente al incumplimiento del contratista interviniente sobre sus obligaciones de pago frente a la fiduciaria.
- e) EI procedimiento para el reemplazo del contratista interviniente, en caso la Entidad resuelva el contrato de obra original.
- f) El procedimiento para el cobro de las comisiones del fiduciario.
185.2. La Entidad puede optar por constituir un único fideicomiso para administrar los adelantos de obra de varios proyectos.
LA LABOR DE MEGAFLEX PERÚ S.A.C EN FIDEICOMISOS DE OBRAS PÚBLICAS
Megaflex Perú S.A.C, en un contrato de fideicomiso, brinda servicios de Supervisión de Fideicomisos de Obras Públicas. A la fecha, ha sido responsable de controlar la gestión de la supervisión técnica-financiera y de Fideicomisos de los contratos de proyectos asignados de clientes corporativos como MAPFRE PERÚ, SECREX SEGUROS, CHUBB SEGUROS PERÚ, TGP, COMUNIDAD DE UCHUYPAMPA, AIDESEP (Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana) y COICA (Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica). Además, somos proveedores de Supervisión de Fideicomisos privados en La Fiduciaria, y actualmente trabajamos Fideicomisos de Adelantos Públicos con BANCOM (Banco de Comercio), CORFID y COFIDE.
Como supervisor, Megaflex cumple las siguientes obligaciones:
- Análisis de la memoria descriptiva del proyecto.
- Análisis de proveedores de bienes y servicios del proyecto a ejecutar.
- Firma de contrato de Fideicomiso entre (ENTIDAD PUBLICA, EL FIDUCIARIO, MEGAFLEX y el CONTRATISTA de la obra a ejecutar).
- Coordinar con El Fiduciario y LA ENTIDAD PUBLICA realización de la transferencia del dinero a la cuenta del Fideicomiso de la Entidad Cooperante
- Coordinar y recepcionar de parte del contratista el cronograma valorizado del proyecto.
- Aprobación de requerimientos y liquidaciones para inicio y ejecución del proyecto de forma mensual.
- Control de las cuentas recolectora y reserva y del presupuesto del proyecto de Fideicomiso.
- Seguimiento y control del cronograma programado vs ejecutado del proyecto (Curva S).
- Emitir informes mensuales del resumen Técnico – Financiero de la obra a LA ENTIDAD PUBLICA Y EL FIDUCIARIO.