Con el objetivo de incentivar la oferta de viviendas de interés social y la mayor participación de pequeñas y medianas empresas en la construcción de proyectos Techo Propio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el nuevo Reglamento Operativo para del programa Techo Propio en la modalidad Adquisición de Vivienda Nueva.
En los considerandos del reglamento, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) afirma que existe una gran mayor demanda de viviendas de interés social (VIS) pero poca oferta; además plantea promover una mayor participación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), a través de la ejecución de proyectos que deben estar conformados como mínimo por cinco (5) viviendas.
También afirma que los créditos y garantías emitidos por las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros (ESFS) no son suficientes, por lo que se regula la participación de Fondos de Inversión, Fondos de Vivienda (FOVIME, entre otros), CAFAEs, Derramas, entre otros, para el otorgamiento de los créditos para las familias que participen del Programa Techo Propio.
Igualmente, se permite la participación de Entidades Financieras que no estaban trabajando con el Fondo Mivivienda S.A. para que se incorporen al Programa Techo Propio, otorgando créditos con recursos propios y/o brindando garantías; adicionalmente, se fomenta el uso del Fideicomiso Inmobiliario, el cual ya existe en el mercado.
Este reglamento también promueve el uso de predios ubicados en zonas urbanas con servicios, fomentando el uso del suelo con servicios disponibles, mientras se continúa con la urbanización formal. Además, se establece que los Promotores pueden interponer los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, ante la denegatoria de la inscripción y otorgamiento de código del Registro de Proyectos o su cancelación.
El detalle del reglamento está en la Resolución Ministerial Nº 313-2020-Vivienda, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Los Proyectos del programa del BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, pueden ser:
- Proyecto de Habilitación Urbana con construcción simultánea de viviendas, que incluya viviendas unifamiliares y/o edificio multifamiliar y/o conjunto residencial y/o quinta.
- Proyecto de Edificación tipo edificio multifamiliar o conjunto residencial o quinta.
En ambos casos, los referidos proyectos habitacionales deben estar compuestos como mínimo por cinco Viviendas de Interés Social (VIS).