El Ministerio de Vivienda, Construcción Y Saneamiento (MVCS) modificó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH), para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva.
La Resolución Ministerial N° 587-2023-Vivienda cambió el párrafo 5.1 del artículo 5 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, que fuera aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-Vivienda.
Así, el valor de la Vivienda de Interés Social (VIS) es el precio estipulado en el Contrato de Compraventa respectivo acordado entre el GFE y el Promotor sobre condiciones de mercado, el cual no debe exceder lo establecido en el cuadro siguiente, en el que además se indica el valor del Bono Familiar Habitacional (BFH) y del ahorro:
DATO
El Bono Familiar Habitacional (BFH) se creó como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social (VIS).