Norma Técnica E.030 | Diseño Sismorresistente

Resolución Ministerial N° 183-2026-VIVIENDA | Publicada el 3 de mayo de 2026 · Versión actualizada 2026

Capítulo I | Disposiciones Generales
Art. 1 | Objeto
Art. 2 | Finalidad
Art. 3 | Definiciones
Art. 4 | Ámbito de aplicación
Art. 5 | Nomenclatura
Art. 6 | Concepción estructural sismorresistente
Art. 7 | Consideraciones para el diseño y comportamiento estructural
Art. 8 | Aprobación de otros sistemas estructurales
Art. 9 | Presentación del proyecto
Capítulo II | Peligro Sísmico
Art. 10 | Zonificación
Art. 11 | Factores de zona “Z”
Art. 12 | Microzonificación sísmica
Art. 13 | Estudios de sitio
Art. 14 | Perfiles de suelo
Art. 15 | Determinación de los perfiles de suelo
Art. 16 | Consideraciones geotécnicas adicionales
Art. 17 | Parámetros de sitio (S, TP y TL)
Art. 18 | Factor de amplificación sísmica (C)
Capítulo III | Categoría, Sistema Estructural y Regularidad de las Edificaciones
Art. 19 | Categoría de las edificaciones y factor de uso (U)
Art. 20 | Sistemas estructurales
Art. 21 | Categoría de las edificaciones y sistemas estructurales
Art. 22 | Sistemas estructurales y coeficiente básico de reducción de las fuerzas sísmicas (R0)
Art. 23 | Regularidad estructural
Art. 24 | Factores de irregularidad (Ia , Ip)
Art. 25 | Restricciones a la irregularidad
Art. 26 | Coeficiente de reducción de las fuerzas sísmicas, R
Art. 27 | Sistemas de aislamiento sísmico y sistemas de disipación de energía
Capítulo IV | Análisis Estructural
Art. 28 | Consideraciones generales para el análisis estructural
Art. 29 | Diseño y verificación de esfuerzos admisibles
Art. 30 | Modelos para el análisis
Art. 31 | Estimación del peso (P)
Art. 32 | Procedimientos de análisis sísmico
Art. 33 | Consideraciones básicas para el análisis estático o de fuerzas equivalentes
Art. 34 | Fuerza cortante en la base
Art. 35 | Distribución de la fuerza sísmica en altura
Art. 36 | Período fundamental de vibración
Art. 37 | Excentricidad accidental
Art. 38 | Fuerzas sísmicas verticales
Art. 39 | Consideración general para el análisis dinámico modal espectral
Art. 40 | Modos de vibración
Art. 41 | Aceleración espectral
Art. 42 | Criterios de combinación
Art. 43 | Criterios de combinación direccional
Art. 44 | Fuerza cortante mínima
Art. 45 | Excentricidad accidental (Efectos de torsión)
Art. 46 | Consideraciones generales para el análisis dinámico tiempo-historia
Art. 47 | Registros de aceleración
Art. 48 | Modelo para el análisis
Art. 49 | Tratamiento de resultados
Capítulo V | Requisitos de Rigidez y Resistencia
Art. 50 | Determinación de desplazamientos laterales
Art. 51 | Desplazamientos laterales relativos admisibles
Art. 52 | Separación entre edificios (s)
Art. 53 | Redundancia estructural
Art. 54 | Verificación de resistencia última
Capítulo VI | Elementos No Estructurales, Apéndices y Equipos
Art. 55 | Elementos no estructurales
Art. 56 | Responsabilidad profesional
Art. 57 | Fuerzas de diseño
Art. 58 | Fuerza horizontal mínima
Art. 59 | Fuerzas sísmicas verticales
Art. 60 | Elementos no estructurales localizados en la base de la estructura, por debajo de la base y cercos
Art. 61 | Otras estructuras
Capítulo VII | Cimentaciones
Art. 62 | Cimentación
Art. 63 | Presión admisible
Art. 64 | Momento de volteo
Art. 65 | Cimentaciones sobre suelos flexibles o de baja presión admisible
Capítulo VIII | Evaluación, Reparación y Reforzamiento de Estructuras
Art. 66 | Criterios generales para evaluación, reparación y reforzamiento de estructuras
Art. 67 | Evaluación de estructuras después de un sismo
Art. 68 | Reparación y reforzamiento
Capítulo IX | Instrumentación
Art. 69 | Estación acelerométrica
Art. 70 | Estación acelerométrica en edificaciones
Art. 71 | Ubicación de la estación acelerométrica
Art. 72 | Instalación de la estación acelerométrica
Art. 73 | Mantenimiento
Art. 74 | Disponibilidad de datos
Anexo I | Procedimiento opcional para la determinación de las acciones sísmicas
Ir al anexo
Anexo II | Zonificación sísmica
Ir al anexo
Anexo III | Contenido mínimo para la ejecución de estudios de microzonificación sísmica
Ir al anexo
Anexo IV | Disposición de los equipos acelerométricos en la edificación
Ir al anexo
CAPÍTULO I | DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto

Esta Norma Técnica establece las condiciones mínimas para el diseño sismorresistente de las edificaciones.

Art. 2 Finalidad

Prevenir la pérdida de vidas humanas, mantener la continuidad de los servicios básicos y minimizar los daños a la propiedad mediante el diseño y construcción de edificios que tengan un buen comportamiento sísmico.

Art. 3 Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente Norma Técnica, entiéndase por:

a)

Cobertura liviana | Cobertura ubicada en edificaciones de un (01) nivel o en el último techo de una edificación, cuya sobrecarga sea menor o igual a 0,30 kPa (30 kgf/m2).

b)

Diafragma rígido | Elemento horizontal que, en el análisis estructural, se idealiza sin deformación en su plano, permitiendo distribuir las fuerzas laterales a los elementos verticales según su rigidez relativa.

c)

Ductilidad | Capacidad de deformación de la estructura más allá del rango elástico.

d)

Elementos no estructurales | Son aquellos elementos que, estando conectados o no al sistema resistente a fuerzas horizontales, aportan masa al sistema, pero su aporte a la rigidez no es significativo.

e)

Estación acelerométrica | Espacio en la edificación (suelo y/o azotea) dotada de energía eléctrica e internet. Su acceso es restringido para su operación y mantenimiento.

f)

Estudios de sitio | Estudios similares a la microzonificación, aunque no necesariamente en toda su extensión.

g)

Material tradicional | Adobe, tapial, madera y bambú, cumpliéndose con lo establecido en las Normas Técnicas E.080 Diseño y construcción con tierra reforzada, E.010 Madera y E.100 Bambú del RNE, según corresponda.

h)

Microzonificación sísmica | Estudios interdisciplinarios para propósitos de la ingeniería sismorresistente que investigan los efectos de sismos y fenómenos asociados como licuación de suelos, deslizamientos, tsunamis y otros, sobre el área de interés.

i)

Pequeña construcción rural | Edificación construida con materiales tradicionales y ubicada en un caserío.

j)

Sistemas de transferencia | Estructuras de losas y vigas que transmiten las fuerzas y momentos desde elementos verticales discontinuos hacia otros del piso inferior.

Art. 4 Ámbito de aplicación

La presente Norma Técnica es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional y se aplica a:

a)

El diseño de edificaciones nuevas.

b)

El reforzamiento de edificaciones existentes y la reparación de estructuras que resulten dañadas por la acción de los sismos (Capítulo VIII).

Art. 5 Nomenclatura

Para efectos de la presente Norma Técnica, se consideran las siguientes nomenclaturas:

NºNomenclaturaSignificado
1CFactor de amplificación sísmica.
2CTCoeficiente para estimar el período fundamental de un edificio.
3diDesplazamientos laterales del centro de masa del nivel “i” en traslación pura (restringiendo los giros en planta) debido a las fuerzas fi.
4eiExcentricidad accidental en el nivel “i”.
5FiFuerza sísmica horizontal en el nivel “i”.
6gAceleración de la gravedad.
7hiAltura del nivel “i” con relación al nivel del terreno.
8heiAltura del entrepiso “i”.
9hnAltura total de la edificación en metros.
10H/VCociente espectral horizontal/vertical.
11MtiMomento torsor accidental en el nivel “i”.
12mNúmero de modos usados en la combinación modal.
13nNúmero de pisos del edificio.
14PPeso total de la edificación.
15PiPeso del nivel “i”.
16RCoeficiente de reducción de las fuerzas sísmicas.
17rRespuesta estructural máxima elástica esperada.
18riRespuestas elásticas máximas correspondientes al modo “i”.
19SFactor de amplificación del suelo.
20SaEspectro de pseudo aceleraciones.
21TPeríodo fundamental de la estructura para el análisis estático o período de un modo en el análisis dinámico.
22TPPeríodo que define la plataforma del factor C.
23TLPeríodo que define el inicio de la zona del factor C con desplazamiento constante.
24TsPeriodo predominante de vibración del terreno.
25UFactor de uso o importancia.
26VFuerza cortante en la base de la estructura.
27ZFactor de zona.
28R0Coeficiente básico de reducción de las fuerzas sísmicas.
29IaFactor de irregularidad en altura.
30IpFactor de irregularidad en planta.
31fiFuerza lateral en el nivel “i”.
32V̄s30Velocidad promedio de propagación de las ondas de corte dentro de los 30 m de profundidad.
33N̄60Promedio ponderado de los ensayos de penetración estándar.
34S̄uPromedio ponderado de la resistencia al corte en condición no drenada.

Art. 6 Concepción estructural sismorresistente

Debe tomarse en cuenta la importancia de los siguientes aspectos:

a)

Simetría, tanto en la distribución de masas como de rigideces.

b)

Peso mínimo, especialmente en los pisos altos.

c)

Selección y uso adecuado de los materiales de construcción.

d)

Resistencia adecuada, en ambas direcciones principales, frente a las cargas laterales.

e)

Continuidad estructural, tanto en planta como en elevación.

f)

Ductilidad.

g)

Deformación lateral limitada.

h)

Inclusión de líneas sucesivas de resistencia (redundancia estructural).

i)

Consideración de las condiciones locales.

j)

Buena práctica constructiva y supervisión estructural rigurosa.

Art. 7 Consideraciones para el diseño y comportamiento estructural

7.1 Los diseños sismorresistentes deben cumplir las siguientes condiciones:

a)

La estructura no debería colapsar ni causar daños graves a las personas, pudiendo presentar daños importantes, debido a movimientos sísmicos calificados como severos para el lugar del proyecto.

b)

La estructura debería soportar movimientos del suelo calificados como moderados para el lugar del proyecto, pudiendo experimentar daños reparables dentro de límites aceptables, según lo establecido en el Capítulo VIII de la presente Norma Técnica.

c)

Para las edificaciones esenciales, definidas en la Tabla Nº 7 de la presente Norma Técnica, se debe cumplir las consideraciones especiales establecidas en la presente Norma Técnica, las que están orientadas a que permanezcan en condiciones operativas luego de un sismo severo.

7.2 El diseño estructural y la construcción de las edificaciones desarrolladas bajo la presente Norma Técnica deben cumplir con los siguientes criterios generales:

a)

Toda edificación y cada una de sus partes debe ser diseñada y construida para resistir las solicitaciones sísmicas prescritas en esta Norma Técnica, cumpliendo con los requerimientos de las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) que correspondan.

b)

Las edificaciones pueden tener incursiones inelásticas frente a solicitaciones sísmicas severas, por lo que las fuerzas sísmicas de diseño prescritas en esta Norma Técnica son menores que las solicitaciones máximas elásticas.

c)

Se debe considerar el posible efecto de los tabiques, parapetos y otros elementos adosados en el comportamiento sísmico de la estructura. El análisis, el detallado del refuerzo y el anclaje deben hacerse acorde con esta consideración.

d)

No es necesario considerar simultáneamente los efectos de sismo y viento.

7.3 Mientras no se cuente con normas nacionales específicas para estructuras tales como reservorios, tanques, silos, puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, túneles y todas aquellas cuyo comportamiento sísmico difiera del de las edificaciones se deben utilizar los valores Z y S del Capítulo II de la presente Norma Técnica amplificados de acuerdo a la importancia de la estructura, debiendo ser sustentado por el proyectista tomando en cuenta estándares internacionales.

Art. 8 Aprobación de otros sistemas estructurales

Los sistemas estructurales diferentes a los establecidos en el artículo 20 de la presente Norma Técnica deben ser aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como un Sistema Constructivo No Convencional, conforme a la regulación vigente.

Art. 9 Presentación del proyecto

9.1 Los planos, la memoria descriptiva, la memoria de cálculo y las especificaciones técnicas del proyecto estructural son firmados por el ingeniero civil colegiado responsable del diseño, quien es el único autorizado para aprobar cualquier modificación a los mismos.

9.2 Los planos del proyecto estructural incluyen la siguiente información:

a)

Sistema estructural sismorresistente.

b)

Período fundamental de vibración en ambas direcciones principales.

c)

Parámetros para definir la fuerza sísmica o el espectro de diseño.

d)

Fuerza cortante en la base empleada para el diseño, en ambas direcciones.

e)

Desplazamiento máximo del último nivel y el máximo desplazamiento relativo de entrepiso.

CAPÍTULO II | PELIGRO SÍSMICO
SUBCAPÍTULO 1 | Zonificación sísmica

Art. 10 Zonificación

10.1 La zonificación resulta de la distribución espacial de la sismicidad observada, las características generales de los movimientos sísmicos y la atenuación de éstos con la distancia epicentral, así como en la información neotectónica.

10.2 El territorio nacional se divide en cuatro zonas, como se muestra en la siguiente figura:

Figura Nº 1 | Zonas sísmicas

Mapa de zonas sísmicas del Perú: zona 4 (0,45), zona 3 (0,35), zona 2 (0,25) y zona 1 (0,10)

10.3 El Anexo II de la presente Norma Técnica contiene el listado de las provincias y distritos que corresponden a cada zona.

Art. 11 Factores de zona “Z”

11.1 A cada zona se asigna un factor Z según se indica en la Tabla Nº 1 de la presente Norma Técnica. Este factor representa la aceleración máxima horizontal en suelo rígido con una probabilidad de 10% de ser excedida en 50 años.

11.2 El factor Z se expresa como una fracción de la aceleración de la gravedad.

Tabla Nº 1 | Factores de zona “Z”

ZonaZ
40,45
30,35
20,25
10,10
SUBCAPÍTULO 2 | Caracterización sísmica local

Art. 12 Microzonificación sísmica

12.1 Los estudios de microzonificación sísmica deben suministrar información sobre la posible modificación de las acciones sísmicas por causa de las condiciones locales y otros fenómenos naturales, así como las limitaciones y exigencias que como consecuencia de los estudios se considere para el diseño, construcción de edificaciones y otras obras.

12.2 Se deben realizar estudios de microzonificación para los siguientes casos:

a)

Zonas de expansión de áreas urbanas.

b)

Reconstrucción de áreas urbanas con daños parciales o totales ocasionados por fenómenos naturales.

12.3 Se debe aplicar lo establecido en el Anexo III de la presente Norma Técnica.

Art. 13 Estudios de sitio

13.1 Los estudios de sitio tienen como objetivo principal determinar los parámetros de diseño, están limitados al lugar del proyecto y suministran información sobre la posible modificación de las acciones sísmicas y otros fenómenos naturales por las condiciones locales.

13.2 No deben emplearse parámetros de diseño inferiores a los indicados en la presente Norma Técnica.

13.3 Los estudios de sitio se realizan, entre otros casos, en grandes complejos industriales, industria de explosivos, productos químicos inflamables y contaminantes.

SUBCAPÍTULO 3 | Condiciones geotécnicas

Art. 14 Perfiles de suelo

14.1 Los perfiles de suelo se clasifican en función a la velocidad promedio de propagación de las ondas de corte (V̄s30), alternativamente, para suelos granulares, el promedio ponderado de los N̄60 obtenidos mediante un ensayo de penetración estándar (SPT), y para suelos cohesivos, el promedio ponderado de la resistencia al corte en condición no drenada (S̄u). Estas propiedades se determinan para los 30 m superiores del perfil de suelo medidos desde el nivel del fondo de cimentación, establecido en el artículo 15 de la presente Norma Técnica.

14.2 Para las edificaciones con categorías A y B en la Zona 4 (Suelos S1, S2, S3 y S4) se determina el periodo predominante de vibración del terreno (Ts), a partir de mediciones de vibraciones ambientales y la relación espectral H/V.

14.3 Para los suelos predominantemente granulares, N̄60 se calcula tomando en cuenta solamente los espesores de cada uno de los estratos granulares.

14.4 Para los suelos predominantemente cohesivos, la resistencia al corte en condición no drenada S̄u se calcula como el promedio ponderado de los valores correspondientes a cada estrato cohesivo.

14.5 Para suelos heterogéneos (cohesivos y granulares) se debe tomar el tipo de perfil más desfavorable cuando se obtienen perfiles de suelos distintos a partir de:

a)

N̄60 para los estratos con suelos granulares

b)

S̄u para los estratos con suelos cohesivos

14.6 Los tipos de perfiles de suelo son:

Tabla Nº 2 | Tipos de perfiles de suelo

PerfilNombreDescripción
S0Roca
Rocas con diferentes grados de fracturación y las rocas sanas con velocidad de propagación de ondas de corte V̄s30 mayor o igual que 800 m/s.
Las mediciones corresponden al sitio del proyecto o a perfiles de la misma roca en la misma formación con igual o mayor intemperismo o fracturas. Cuando se conoce que la roca dura es continua hasta una profundidad de 30 m, las mediciones de la velocidad de las ondas de corte superficiales pueden ser usadas para estimar el valor de V̄s30.
S1Suelos muy rígidos
Suelos muy rígidos con velocidades de propagación de onda de corte V̄s30, mayor o igual que 550 m/s y menor que 800 m/s, incluyéndose los casos en los que se cimienta sobre:
- Grava arenosa muy densa con presencia de bolonería.
- Arena muy densa o grava arenosa densa, con valores de SPT N̄60, mayor que 50.
- Arcilla muy compacta (de espesor menor que 20 m), con una resistencia al corte en condición no drenada S̄u mayor que 100 kPa (1 kgf/cm2) y con un incremento gradual de las propiedades mecánicas con la profundidad.
S2Suelos rígidos
Suelos rígidos, con velocidades de propagación de onda de corte V̄s30, mayor o igual que 350 m/s y menor que 550 m/s, incluyéndose los casos en los que se cimienta sobre:
- Arena densa, gruesa a media, o grava arenosa medianamente densa, con valores del SPT N̄60, entre 30 y 50.
- Arcilla muy compacta (de espesor menor que 20 m), con una resistencia al corte en condición no drenada S̄u entre 80 kPa (0,8 kgf/cm2) y 100 kPa (1 kgf/cm2), y con un incremento gradual de las propiedades mecánicas con la profundidad.
S3Suelos intermedios
Suelos flexibles con velocidades de propagación de onda de corte V̄s30, mayor o igual que 200 m/s y menor que 350 m/s, incluyéndose los casos en los que se cimienta sobre:
- Arena media a fina con valores del SPT N̄60 entre 15 y 30.
- Suelo cohesivo, con una resistencia al corte en condición no drenada S̄u, entre 50 kPa (0,5 kgf/cm2) y 80 kPa (0,8 kgf/cm2) y con un incremento gradual de las propiedades mecánicas con la profundidad.
S4Suelos blandos
Suelos flexibles con velocidades de propagación de onda de corte V̄s30, menor que 200 m/s, incluyéndose los casos en los que se cimienta sobre:
- Arena media a fina con valores del SPT N̄60 menor que 15.
- Suelo cohesivo blando, con una resistencia al corte en condición no drenada S̄u, menor a 50 kPa (0,5 kgf/cm2) y con un incremento gradual de las propiedades mecánicas con la profundidad.
- Cualquier perfil que no corresponda al tipo S5 y que tenga más de 3 m de suelo con las siguientes características: índice de plasticidad PI mayor que 20, contenido de humedad ω mayor que 40%, resistencia al corte en condición no drenada S̄u menor que 25 kPa (0,25 kgf/cm2).
S5Suelos excepcionales
Suelos y condiciones:
- Suelos potencialmente licuables
- Suelos excepcionalmente flexibles
- Suelos susceptibles de densificación por vibración
- Suelos colapsables
- Suelos orgánicos
- Turba
- Suelos finos saturados
- Sitios donde las condiciones geológicas y/o topográficas son particularmente desfavorables
- Sitios donde pueden existir fenómenos de amplificación local
- Estos casos no están cubiertos en la clasificación establecida en la Tabla Nº 2 de la presente Norma Técnica. Se prohíben las construcciones apoyadas sobre estos perfiles, salvo que, se efectúe un estudio específico para el sitio, en el cual se debe considerar los mejoramientos en el estrato del perfil.

14.7 La Tabla Nº 3 de la presente Norma Técnica resume los intervalos para los tipos de perfiles de suelo.

Tabla Nº 3 | Clasificación de los perfiles de suelo

PerfilV̄s30N̄60S̄u
S0≥ 800 m/s--
S1≥ 550 m/s a < 800 m/s> 50> 100 kPa
S2≥ 350 m/s a < 550 m/s30 a 5080 kPa - 100 kPa
S3≥ 200 m/s a < 350 m/s15 a 3050 kPa - 80 kPa
S4< 200 m/s< 15< 50 kPa

14.8 Para clasificar un perfil de suelo se debe utilizar la Tabla Nº 3 de la presente Norma Técnica. Adicionalmente, para el caso de edificaciones categorías A y B en la Zona 4 (Suelos S1, S2, S3 y S4), se debe verificar que el periodo predominante determinado para el sitio, Ts, obtenido mediante el método de razones espectrales H/V, sea menor que el período 0,65 TP de la Tabla Nº 5 de la presente Norma Técnica. En el caso que Ts sea mayor que 0,65 TP, debe tomarse el perfil del suelo siguiente más desfavorable al obtenido de la Tabla Nº 2 de la presente Norma Técnica, con el límite superior de TP o desarrollar un estudio de sitio específico de conformidad al artículo 13 de la presente Norma Técnica.

Art. 15 Determinación de los perfiles de suelo

15.1 Las expresiones de los numerales del presente artículo se aplican a los 30 m superiores del perfil de suelo, medidos desde el nivel del fondo de cimentación.

15.2 La velocidad promedio de propagación de las ondas de corte (V̄s30) se determina con la siguiente fórmula:

V̄s30 = Σ di / Σ (di / Vsi)

Donde el subíndice i se refiere a uno cualquiera de los n estratos con distintas características, di es el espesor de cada uno de los n estratos y Vsi es la correspondiente velocidad de ondas de corte (m/s).

15.3 El periodo predominante de vibración (Ts) del depósito de suelo es estimado a partir de mediciones de vibraciones ambientales y la evaluación de la razón espectral Horizontal/Vertical (H/V).

15.4 La medición de vibraciones ambientales para evaluar la razón espectral Horizontal/Vertical (H/V) requiere un mínimo de 3 mediciones de al menos 30 minutos de duración cada una. La interpretación de estas mediciones debe seguir los criterios sugeridos en el documento por el proyecto de investigación europeo SESAME (Site effects assessment using ambient excitations) y se debe seleccionar aquella que resulte en una clasificación sísmica más conservadora.

15.5 El promedio ponderado del ensayo estándar de penetración (N̄60) se calcula en función a los estratos con suelos granulares en los 30 m superiores del perfil:

N̄60 = Σ di / Σ (di / N60i)

Donde el subíndice i se refiere a uno cualquiera de los n estratos con distintas características, m se refiere al número de estratos con suelos granulares, di es el espesor de cada uno de los m estratos con suelo granular y N60i es el correspondiente valor corregido del SPT.

15.6 El promedio ponderado de la resistencia al corte en condición no drenada (S̄u) se calcula en función a los estratos con suelos cohesivos en los 30 m superiores del perfil:

S̄u = Σ di / Σ (di / Sui)

Donde el subíndice i se refiere a uno cualquiera de los n estratos con distintas características, k al número de estratos con suelos cohesivos, di es el espesor de cada uno de los k estratos con suelo cohesivo y Sui es la correspondiente resistencia al corte en condición no drenada (kPa).

Art. 16 Consideraciones geotécnicas adicionales

16.1 Todo proyecto de edificación debe contar con Estudio de Mecánica de Suelos (EMS) o Informe Técnico de Suelos (ITS), según sea el caso, conforme a lo indicado en la Norma Técnica E.050 Suelos y Cimentaciones del RNE.

16.2 En el caso de estructuras con cimentaciones profundas a base de pilotes, el perfil de suelo es el que corresponda a los estratos en los 30 m por debajo del extremo superior de los pilotes.

SUBCAPÍTULO 4 | Parámetros sísmicos de sitio

Art. 17 Parámetros de sitio (S, TP y TL)

Se debe seleccionar el tipo de perfil que mejor describa las condiciones locales, utilizando los correspondientes valores del factor de amplificación del suelo S y de los períodos TP y TL dados en las Tablas Nº 4 y Nº 5 de la presente Norma Técnica:

Tabla Nº 4 | Factor de suelo “S”

SueloZonaS0S1S2(*)S3(*)S4
Z40,801,001,00 – 1,101,10 – 1,20Requiere un análisis de respuesta de sitio
Z30,801,001,00 – 1,151,15 – 1,201,30
Z20,801,001,00 – 1,301,30 – 1,401,70
Z10,801,001,00 – 1,301,30 – 1,602,40

Tabla Nº 5 | Períodos “TP” y “TL”

SueloPeriodoS0S1S2(*)S3(*)S4
TP (s)0,30,40,4 – 0,60,6 – 0,91,2
TL (s)3,02,52,5 – 2,02,0 – 1,61,6
(*)
Los valores de S, TP y TL deben definirse interpolando linealmente entre los extremos del intervalo en función de las velocidades de ondas de corte, señaladas en la Tabla Nº 3 de la presente Norma Técnica. En caso no se disponga información relativa a la velocidad de ondas de corte (V̄s30), se debe considerar el mayor valor del intervalo para el factor “S”, TP = 0,6 s y TL = 2,0 s para suelos S2 y TP = 0,9 s y TL = 1,60 s para suelos S3.

Art. 18 Factor de amplificación sísmica (C)

18.1 De acuerdo a las características de sitio, se determina el factor de amplificación sísmica (C) conforme la siguiente tabla:

Tabla Nº 6 | Determinación del factor de amplificación sísmica (C)

Período fundamental de la estructura (T)Factor de amplificación sísmica (C)
T < 0,2 TPC = 1 + 7,5 · (T / TP)
0,2 TP ≤ T ≤ TPC = 2,5
TP < T < TLC = 2,5 · (TP / T)
T > TLC = 2,5 · (TP · TL / T²)

18.2 Este coeficiente “C” se interpreta como el factor de amplificación de la aceleración estructural respecto de la aceleración en el suelo.

18.3 Para determinar la fuerza cortante basal del análisis estático, establecido por el artículo 34 de la presente Norma Técnica, se debe usar un valor de C igual a 2,5 en todo el rango de 0 ≤ T ≤ TP.

CAPÍTULO III | CATEGORÍA, SISTEMA ESTRUCTURAL Y REGULARIDAD DE LAS EDIFICACIONES

Art. 19 Categoría de las edificaciones y factor de uso (U)

19.1 Cada estructura está clasificada conforme a las categorías establecidas en la Tabla Nº 7 de la presente Norma Técnica; el factor de uso o importancia (U) se asigna en función de la categoría correspondiente:

Tabla Nº 7 | Categoría de las edificaciones y factor “U”

CategoríaDescripciónFactor U
A
Edificaciones esenciales
A1: Establecimientos del sector salud (públicos y privados) del segundo y tercer nivel, según lo establecido por el Ministerio de Salud.Ver nota
A2: Edificaciones esenciales para el manejo de las emergencias, el funcionamiento del gobierno y en general aquellas edificaciones que puedan servir de refugio después de un desastre. Se incluyen las siguientes edificaciones:
- Establecimientos de salud no comprendidos en la categoría A1.
- Puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias de pasajeros, sistemas masivos de transporte, locales municipales, centrales de comunicaciones.
- Estaciones de bomberos, cuarteles de las fuerzas armadas y policía.
- Instalaciones de generación y transformación de electricidad, reservorios y plantas de tratamiento de agua.
- Instituciones educativas, institutos superiores tecnológicos y universidades.
- Edificaciones cuyo colapso puede representar un riesgo adicional, tales como grandes hornos, fábricas y depósitos de materiales inflamables o tóxicos.
- Edificios que almacenen archivos e información esencial del Estado.
1,5
B
Edificaciones importantes
- Edificaciones donde se reúnen gran cantidad de personas tales como cines, teatros, estadios, coliseos, centros comerciales, terminales de buses de pasajeros, establecimientos penitenciarios, o que guardan patrimonios valiosos como museos y bibliotecas.
- Depósitos de granos y otros almacenes importantes para el abastecimiento.
1,3
C
Edificaciones comunes
Edificaciones comunes tales como: viviendas, oficinas, hoteles, restaurantes, depósitos e instalaciones industriales cuya falla no acarree peligros adicionales de incendios o fugas de contaminantes.1,0

Nota: Las nuevas edificaciones de categoría A1 tienen aislamiento sísmico en la base cuando se encuentren en las zonas sísmicas 4 y 3, en cuyo caso debe considerarse U = 1. Para los establecimientos de salud del primer nivel de atención, la entidad responsable puede decidir el uso de aislamiento sísmico. En las zonas sísmicas 1 y 2, la entidad responsable puede decidir si usa o no aislamiento sísmico. Si no se utiliza aislamiento sísmico en las zonas sísmicas 1 y 2, el valor de U es como mínimo 1,5.

19.2 Para edificaciones con áreas de usos combinados, se debe usar el mayor valor del factor de uso U, siempre que el área correspondiente a dicho uso supere el 15% del área total de la edificación sin incluir sótanos.

19.3 Para construcciones provisionales tales como almacenes de obra, módulos de casetas, entre otras de naturaleza temporal, la determinación del factor de uso U queda bajo responsabilidad del proyectista, quien debe proveer a estas edificaciones la resistencia y rigidez adecuadas frente a acciones laterales.

Art. 20 Sistemas estructurales

Los sistemas estructurales según el material estructural se establecen en la siguiente tabla:

Tabla Nº 8 | Sistemas estructurales

Material estructuralDescripciónSistema estructural
Estructuras de concreto armadoTodos los sistemas estructurales de concreto armado cumplen con lo establecido en la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del RNEPórticos
Por lo menos el 80% de la fuerza cortante en la base actúa sobre las columnas de los pórticos. En caso se tengan muros estructurales, éstos se diseñan para resistir una fracción de la acción sísmica total de acuerdo con su rigidez.
Muros estructurales
La resistencia sísmica está dada predominantemente por muros dúctiles sobre los que actúa por lo menos el 70% de la fuerza cortante en la base.
Dual
Las acciones sísmicas son resistidas por una combinación de pórticos y muros estructurales. La fuerza cortante que toman los muros es mayor que 20% y menor que 70% del cortante en la base del edificio.
Edificaciones de muros de ductilidad limitada (EMDL)
La resistencia sísmica y de cargas de gravedad está dada por una alta densidad de muros de concreto armado (mayor a 2,5% por piso) de espesores reducidos, como mínimo de 10 cm, en los que se prescinde de extremos confinados y el refuerzo vertical se dispone en una sola capa. Con este sistema se puede construir como máximo cinco (05) pisos.
Estructuras de aceroTodos los sistemas estructurales de acero cumplen con lo establecido en la Norma Técnica E.090 Estructuras Metálicas del RNEPórticos especiales resistentes a momentos (SMF)
Proveen una alta capacidad de deformación inelástica a través de la fluencia por flexión de las vigas y limitada fluencia en las zonas de panel de las columnas. Las columnas son diseñadas para tener una resistencia mayor que las vigas cuando estas incursionan en la zona de endurecimiento por deformación.
Pórticos intermedios resistentes a momentos (IMF)
Proveen una limitada capacidad de deformación inelástica en sus elementos y conexiones.
Pórticos ordinarios resistentes a momentos (OMF)
Proveen una mínima capacidad de deformación inelástica en sus elementos y conexiones.
Pórticos especiales concéntricamente arriostrados (SCBF)
Proveen una alta capacidad de deformación inelástica a través de la resistencia post-pandeo en los arriostres en compresión y fluencia en los arriostres en tracción.
Pórticos ordinarios concéntricamente arriostrados (OCBF)
Proveen una limitada capacidad de deformación inelástica en sus elementos y conexiones.
Pórticos excéntricamente arriostrados (EBF)
Proveen una alta capacidad de deformación inelástica principalmente por fluencia en flexión o corte en la zona entre arriostres.
Estructuras de albañilería
Sistema estructural cuyos elementos sismorresistentes son muros a base de unidades de albañilería de arcilla o concreto, y cumplen con lo establecido en la Norma Técnica E.070 Albañilería del RNE.
Para efectos de esta Norma Técnica no se hace diferencia entre estructuras de albañilería confinada o de albañilería armada.
Estructuras de maderaSistema estructural cuyos elementos sismorresistentes son principalmente a base de madera, y cumplen con lo establecido en la Norma Técnica E.010 Madera del RNE.
Estructuras de tierraSistema estructural cuyos elementos sismorresistentes son muros a base de unidades de albañilería de tierra o tierra apisonada in situ, y cumplen con lo previsto en la Norma Técnica E.080 Diseño y construcción con tierra reforzada del RNE.

Art. 21 Categoría de las edificaciones y sistemas estructurales

21.1 De acuerdo a su categoría y la zona donde se ubique, la edificación se proyecta empleando el sistema estructural que se indica en la Tabla Nº 8 de la presente Norma Técnica y respetando las restricciones a la irregularidad de la Tabla Nº 13 de la presente Norma Técnica, conforme lo establecido en la siguiente tabla:

Tabla Nº 9 | Categoría y sistema estructural de las edificaciones

Categoría de la edificaciónZonaSistema estructural
A14 y 3Aislamiento sísmico con cualquier sistema estructural.
2 y 1Estructuras de acero tipo SCBF y EBF.
Estructuras de concreto: sistema dual, muros de concreto armado.
Albañilería armada o confinada.
A2 (*)4, 3 y 2Estructuras de acero tipo SCBF y EBF.
Estructuras de concreto: sistema dual, muros de concreto armado.
Albañilería armada o confinada.
1Cualquier sistema.
B4, 3 y 2Estructuras de acero tipo SMF, IMF, SCBF, OCBF y EBF.
Estructuras de concreto: Pórticos, sistema dual, muros de concreto armado.
Albañilería armada o confinada.
Estructuras de madera.
1Cualquier sistema.
C4, 3, 2 y 1Cualquier sistema.
(*)
Para pequeñas construcciones rurales, como escuelas y postas médicas, se puede usar materiales tradicionales siguiendo las disposiciones de las normas correspondientes a dichos materiales.

21.2 Para edificaciones con cobertura liviana se permite usar cualquier sistema estructural.

Art. 22 Sistemas estructurales y coeficiente básico de reducción de las fuerzas sísmicas (R0)

22.1 Los sistemas estructurales se clasifican según los materiales usados y el sistema de estructuración sismorresistente en cada dirección de análisis, tal como se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 10 | Sistemas estructurales y R0

Sistema EstructuralCoeficiente básico de reducción R0 (*)
Acero:
Pórticos Especiales Resistentes a Momentos (SMF)8
Pórticos Intermedios Resistentes a Momentos (IMF)5
Pórticos Ordinarios Resistentes a Momentos (OMF)4
Pórticos Especiales Concéntricamente Arriostrados (SCBF)7
Pórticos Ordinarios Concéntricamente Arriostrados (OCBF)4
Pórticos Excéntricamente Arriostrados (EBF)8
Concreto Armado:
Pórticos8
Dual7
De muros estructurales6
Muros de ductilidad limitada3,5
Albañilería Armada o Confinada3
Madera7 (**)
(*)
Estos coeficientes se aplican únicamente a estructuras en las que los elementos verticales y horizontales permitan la disipación de la energía manteniendo la estabilidad de la estructura.
(**)
Para diseño por esfuerzos admisibles.

22.2 Cuando en la dirección de análisis, la edificación presente más de un sistema estructural, se toma el menor coeficiente R0 que corresponda.

22.3 Para estructuras tipo péndulo invertido, se debe usar un valor de R0 = 2,5.

22.4 No se permiten construcciones de tierra en suelos S4 y S5.

Art. 23 Regularidad estructural

23.1 Las estructuras se clasifican como regulares o irregulares para los fines siguientes:

a)

Cumplir las restricciones de la Tabla Nº 13 de la presente Norma Técnica.

b)

Establecer los procedimientos de análisis.

c)

Determinar el coeficiente R de reducción de fuerzas sísmicas.

23.2 Las estructuras que en su configuración resistente a cargas laterales no presentan ninguna de las irregularidades indicadas en las Tablas Nº 11 y Nº12 de la presente Norma Técnica, se deben considerar regulares y con valores de Ia e Ip iguales a 1,0.

23.3 Las estructuras que en su configuración estructural presentan una o más irregularidades de las indicadas en las Tablas Nº 11 y Nº 12 de la presente Norma Técnica, se deben considerar irregulares.

Art. 24 Factores de irregularidad (Ia, Ip)

24.1 El factor Ia se determina como el menor de los valores de la Tabla Nº 11 de la presente Norma Técnica correspondiente a las irregularidades estructurales existentes en altura en las dos direcciones de análisis.

24.2 El factor Ip se determina como el menor de los valores de la Tabla Nº 12 de la presente Norma Técnica correspondiente a las irregularidades estructurales existentes en planta en las dos direcciones de análisis.

24.3 Si al aplicar las Tablas Nº 11 y Nº 12 de la presente Norma Técnica se obtuvieran valores distintos de los factores Ia o Ip para las dos direcciones de análisis, se toma para cada factor el menor valor entre los obtenidos para las dos direcciones.

Tabla Nº 11 | Irregularidades estructurales en altura

Irregularidades estructurales en alturaFactor de irregularidad Ia
Irregularidad de rigidez – Piso blando
Existe irregularidad de rigidez cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, en un entrepiso la rigidez lateral es menor que 70% de la rigidez lateral del entrepiso inmediato superior, o es menor que 80% de la rigidez lateral promedio de los tres niveles superiores adyacentes.
Las rigideces laterales pueden calcularse como la razón entre la fuerza cortante del entrepiso y el correspondiente desplazamiento relativo en el centro de masas, ambos evaluados para la misma condición de carga.
Irregularidad de resistencia – Piso débil
Existe irregularidad de resistencia cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, la resistencia de un entrepiso frente a fuerzas cortantes es inferior a 80% de la resistencia del entrepiso inmediato superior.
0,75
Irregularidad extrema de rigidez (Tabla Nº 13)
Existe irregularidad extrema de rigidez cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, en un entrepiso la rigidez lateral es menor que 60% de la rigidez lateral del entrepiso inmediato superior, o es menor que 70% de la rigidez lateral promedio de los tres niveles superiores adyacentes.
Las rigideces laterales pueden calcularse como la razón entre la fuerza cortante del entrepiso y el correspondiente desplazamiento relativo en el centro de masas, ambos evaluados para la misma condición de carga.
Irregularidad extrema de resistencia (Tabla Nº 13)
Existe irregularidad extrema de resistencia cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, la resistencia de un entrepiso frente a fuerzas cortantes es inferior a 65% de la resistencia del entrepiso inmediato superior.
0,50
Irregularidad de masa o peso
Se tiene irregularidad de masa (o peso) cuando el peso de un piso, determinado según el artículo 31 de la presente Norma Técnica, es mayor que 1,5 veces el peso de un piso adyacente. Este criterio no se aplica en azoteas ni en sótanos.
0,90
Irregularidad geométrica vertical
La configuración es irregular cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, la dimensión en planta de la estructura resistente a cargas laterales es mayor que 1,3 veces la correspondiente dimensión en un piso adyacente. Este criterio no se aplica en azoteas ni en sótanos.
0,90
Discontinuidad en los sistemas resistentes
Se califica a la estructura como irregular cuando en cualquier elemento que resista más de 10% de la fuerza cortante se tiene un desalineamiento vertical, tanto por un cambio de orientación, como por un desplazamiento del eje de magnitud mayor que 25% de la correspondiente dimensión del elemento.
0,80
Discontinuidad extrema de los sistemas resistentes (Tabla Nº 13)
Existe discontinuidad extrema cuando la fuerza cortante que resisten los elementos discontinuos según se describen en el ítem anterior, supere el 25% de la fuerza cortante total.
0,60

Tabla Nº 12 | Irregularidades estructurales en planta

Irregularidades estructurales en plantaFactor de irregularidad Ip
Irregularidad torsional
Existe irregularidad torsional cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, el máximo desplazamiento relativo de entrepiso en un extremo del edificio (Δmax) en esa dirección, calculado incluyendo excentricidad accidental, es mayor que 1,3 veces el desplazamiento relativo promedio de los extremos del mismo entrepiso para la misma condición de carga (Δprom).
Este criterio sólo se aplica en edificios con diafragmas rígidos y sólo si el máximo desplazamiento relativo de entrepiso es mayor que 50% del desplazamiento permisible indicado en la Tabla Nº 14 de la presente Norma Técnica.
0,75
Irregularidad torsional extrema (Tabla Nº 13)
Existe irregularidad torsional extrema cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, el máximo desplazamiento relativo de entrepiso en un extremo del edificio (Δmax) en esa dirección, calculado incluyendo excentricidad accidental, es mayor que 1,5 veces el desplazamiento relativo promedio de los extremos del mismo entrepiso para la misma condición de carga (Δprom).
Este criterio sólo se aplica en edificios con diafragmas rígidos y sólo si el máximo desplazamiento relativo de entrepiso es mayor que 50% del desplazamiento permisible indicado en la Tabla Nº 14 de la presente Norma Técnica.
0,60
Esquinas entrantes
La estructura se califica como irregular cuando tiene esquinas entrantes cuyas dimensiones en ambas direcciones son mayores que 20% de la correspondiente dimensión total en planta.
0,90
Discontinuidad del diafragma
La estructura se califica como irregular cuando los diafragmas tienen discontinuidades abruptas o variaciones importantes en rigidez, incluyendo aberturas mayores que 50% del área bruta del diafragma.
También existe irregularidad cuando, en cualquiera de los pisos y para cualquiera de las direcciones de análisis, se tiene alguna sección transversal del diafragma con un área neta resistente menor que 50% del área de la sección transversal en la misma dirección calculada con la dimensión total en planta.
0,85
Sistemas no paralelos
Existe esta irregularidad cuando en cualquiera de las direcciones de análisis los elementos resistentes a fuerzas laterales no son paralelos. No se aplica si los ejes de los pórticos o muros forman ángulos menores que 30º ni cuando los elementos no paralelos resisten menos que 10% de la fuerza cortante del piso.
0,90

Art. 25 Restricciones a la irregularidad

25.1 De acuerdo a su categoría y la zona donde se ubique, la edificación se proyecta respetando las restricciones a la irregularidad de la siguiente tabla:

Tabla Nº 13 | Categoría y regularidad de las edificaciones

Categoría de la edificaciónZonaRestricciones
A1 y A24, 3 y 2No se permiten irregularidades
1No se permiten irregularidades extremas
B4, 3 y 2No se permiten irregularidades extremas
1Sin restricciones
C4 y 3No se permiten irregularidades extremas
2No se permiten irregularidades extremas excepto en edificios de hasta 2 pisos u 8 m de altura total
1Sin restricciones

25.2 En las zonas sísmicas 4, 3 y 2 no se permiten estructuras con sistema de transferencia en los que más del 25% de las cargas de gravedad o de las cargas sísmicas en cualquier nivel sean soportadas por elementos verticales que no son continuos hasta la cimentación. Esta disposición no se aplica para el último entrepiso de las edificaciones.

Art. 26 Coeficiente de reducción de las fuerzas sísmicas, R

El coeficiente de reducción de las fuerzas sísmicas se determina como el producto del coeficiente R0 determinado a partir de la Tabla Nº 10 de la presente Norma Técnica y de los factores Ia, Ip obtenidos de las Tablas Nº 11 y Nº 12 de la presente Norma Técnica.

R = R0 · Ia · Ip

Art. 27 Sistemas de aislamiento sísmico y sistemas de disipación de energía

27.1 Las edificaciones con sistemas de aislamiento sísmico se rigen por la Norma Técnica E.031 Aislamiento Sísmico del RNE.

27.2 Se permite la utilización de sistemas de disipación de energía en las edificaciones siempre y cuando se cumplan las disposiciones del Capítulo II de esta Norma Técnica y, en cuanto corresponda, los requisitos técnicos establecidos en el “Chapter 18 Seismic design requirements for structures with damping systems” del documento “Minimum Design Loads and Associated Criteria for Buildings and Other Structures”, ASCE/SEI 7-22, Structural Engineering Institute of the American Society of Civil Engineers, Reston, Virginia, USA, u otra norma que brinde un nivel de seguridad equivalente o superior a la antes mencionada.

27.3 La instalación de sistemas de aislamiento sísmico o de sistemas de disipación de energía se somete a una supervisión técnica especializada a cargo de un ingeniero civil.

CAPÍTULO IV | ANÁLISIS ESTRUCTURAL

Art. 28 Consideraciones generales para el análisis estructural

28.1 El análisis de las estructuras en cada dirección predominante se realiza por el procedimiento de fuerzas estáticas equivalentes o por el procedimiento de combinación modal espectral, con 100% de las solicitaciones en una dirección y 30% de las solicitaciones en dirección perpendicular.

28.2 Para estructuras con sistemas no paralelos en planta, conforme a la Tabla Nº 12 de la presente Norma Técnica, en adición, se debe considerar que las acciones sísmicas ocurren en las direcciones de los ejes no paralelos.

28.3 La excentricidad accidental a la que se refieren los artículos 37 y 45 de la presente Norma Técnica sólo debe aplicarse en dirección perpendicular a aquella dirección en la que se aplica el 100% de la acción sísmica.

28.4 Se debe considerar las solicitaciones sísmicas verticales en el diseño de los elementos verticales, en elementos horizontales de gran luz, en elementos post o pre tensados y en los voladizos o salientes de un edificio.

28.5 La fuerza sísmica vertical actúa en los elementos simultáneamente con las fuerzas sísmicas horizontales y en el sentido más desfavorable para el análisis.

28.6 Al realizar un procedimiento de análisis tiempo historia, se debe considerar la acción simultánea en todas las componentes, sin excepción de la configuración estructural, regular o irregular.

28.7 Las acciones sísmicas de edificaciones nuevas son determinadas conforme el procedimiento descrito en el Anexo I de la presente Norma Técnica, u otro que determine el proyectista que cumpla con las disposiciones de la presente Norma Técnica.

Art. 29 Diseño y verificación de esfuerzos admisibles

Cuando se realicen verificaciones por esfuerzos admisibles, las fuerzas sísmicas obtenidas con esta Norma Técnica se multiplican por 0,8.

Art. 30 Modelos para el análisis

30.1 El modelo para el análisis considera una distribución espacial de masas y rigideces que sean adecuadas para representar los aspectos más significativos del comportamiento dinámico de la estructura.

30.2 Para el análisis estructural, las estructuras de concreto armado y albañilería deben ser analizadas considerando las inercias de las secciones brutas, ignorando la fisuración y el refuerzo.

30.3 Para edificios en los que el proyectista determine que los sistemas de piso funcionan como diafragmas rígidos, se puede usar un modelo con masas concentradas y tres grados de libertad por diafragma, asociados a dos componentes ortogonales de traslación horizontal y una rotación. En tal caso, las deformaciones de los elementos se compatibilizan mediante la condición de diafragma rígido y la distribución en planta de las fuerzas horizontales se hace en función a las rigideces de los elementos resistentes.

30.4 Se debe verificar que los diafragmas tengan la rigidez, resistencia y conexión adecuada con el sistema estructural para asegurar las hipótesis de diafragma rígido; en caso contrario, se debe tomar en cuenta su flexibilidad para la distribución de las fuerzas sísmicas.

30.5 El modelo estructural debe incluir la tabiquería que no se aísle debidamente de la estructura; en tal caso, los requisitos de diseño para el sistema estructural se deben satisfacer considerando los dos escenarios, con la tabiquería y sin la tabiquería.

30.6 Para los pisos que no constituyan diafragmas rígidos, los elementos resistentes son diseñados para las fuerzas horizontales que directamente les corresponde.

30.7 En los edificios cuyos elementos estructurales predominantes sean muros, se debe utilizar un modelo que tome en cuenta la interacción entre muros en direcciones perpendiculares (muros en H, muros en T y muros en L).

30.8 Para el modelo estructural no se debe incluir la rigidez de las losas de piso fuera de su plano. Las losas se pueden modelar como alas de vigas “T” o “L”, en cuyo caso estas alas deben estar confinadas con estribos y deben tener adecuado detallado por resistencia y ductilidad.

Art. 31 Estimación del peso (P)

El peso (P) se calcula adicionando a la carga permanente y total de la edificación un porcentaje de la carga viva o sobrecarga que se determina de la siguiente manera:

a)

En edificaciones de las categorías A y B, se toma el 50% de la carga viva.

b)

En edificaciones de la categoría C, se toma el 25% de la carga viva.

c)

En depósitos, se toma el 80% del peso total que es posible almacenar.

d)

En azoteas y techos en general se toma el 25% de la carga viva.

e)

En estructuras de tanques, silos y estructuras similares se considera el 100% de la carga que puede contener.

Art. 32 Procedimientos de análisis sísmico

32.1 Los procedimientos de análisis sísmicos son los siguientes:

a)

Análisis estático o de fuerzas estáticas equivalentes.

b)

Análisis dinámico modal espectral.

32.2 El análisis sísmico se realiza empleando un modelo de comportamiento lineal y elástico con las solicitaciones sísmicas reducidas.

32.3 El procedimiento de análisis dinámico tiempo - historia, descrito en el Subcapítulo 3 del presente Capítulo, puede ser empleado con fines de verificación, pero no es sustituto de los procedimientos indicados en los Subcapítulos 1 y 2 del presente Capítulo.

SUBCAPÍTULO 1 | Análisis estático o de fuerzas equivalentes

Art. 33 Consideraciones básicas para el análisis estático o de fuerzas equivalentes

33.1 Este método representa las solicitaciones sísmicas mediante un conjunto de fuerzas actuando en el centro de masas de cada nivel de la edificación.

33.2 Pueden analizarse mediante este procedimiento todas las estructuras regulares o irregulares ubicadas en la zona sísmica 1. En las otras zonas sísmicas puede emplearse este procedimiento para las estructuras clasificadas como regulares, según el artículo 23 de la presente Norma Técnica, de no más de 30 m de altura, y para las estructuras de muros portantes de concreto armado y albañilería armada o confinada de no más de 15 m de altura, aun cuando sean irregulares.

33.3 Para las estructuras que puedan analizarse con este método de acuerdo al numeral 33.2 del presente artículo, el análisis de la estructura en cada dirección predominante se realiza con el 100% de las solicitaciones en una dirección y 30% de las solicitaciones en dirección perpendicular, sumando los valores absolutos de los correspondientes resultados.

Art. 34 Fuerza cortante en la base

34.1 La fuerza cortante total en la base de la estructura, correspondiente a la dirección considerada, se determina por la siguiente expresión:

V = (Z · U · C · S / R) · P

Cuando el periodo fundamental de la estructura sea menor que TP, se debe usar un valor de C igual a 2,5.

34.2 El valor de C/R debe cumplir con:

C / R ≥ 0,11

Art. 35 Distribución de la fuerza sísmica en altura

35.1 Las fuerzas sísmicas horizontales en cualquier nivel i, correspondientes a la dirección considerada, se calculan mediante:

Fi = αi · V

αi = Pi (hi)^k / Σ Pj (hj)^k

35.2 Donde n es el número de pisos del edificio, k es un exponente relacionado con el período fundamental de vibración de la estructura (T), en la dirección considerada, que se calcula de acuerdo a:

a)

Para T menor o igual a 0,5 segundos: k = 1,0.

b)

Para T mayor que 0,5 segundos: k = (0,75 + 0,5 T) ≤ 2,0.

Art. 36 Período fundamental de vibración

36.1 El período fundamental de vibración para cada dirección se estima con la siguiente expresión:

T = hn / CT

Donde:

CT = 35 Para edificios cuyos elementos resistentes en la dirección considerada sean únicamente:

a)

Pórticos de concreto armado sin muros de corte.

b)

Pórticos dúctiles de acero con uniones resistentes a momentos, sin arriostramiento.

CT = 45 Para edificios cuyos elementos resistentes en la dirección considerada sean:

a)

Pórticos de concreto armado con muros en las cajas de ascensores y escaleras.

b)

Pórticos de acero arriostrados.

CT = 60 Para edificios de albañilería y para todos los edificios de concreto armado duales, de muros estructurales, y muros de ductilidad limitada.

36.2 Alternativamente, puede usarse la siguiente expresión:

T = 2π · raíz de (Σ Pi · di² / (g · Σ fi · di))

Donde:

-
fi es la fuerza lateral en el nivel i correspondiente a una distribución en altura semejante a la del primer modo en la dirección de análisis.
-
di es el desplazamiento lateral del centro de masa del nivel i en traslación pura (restringiendo los giros en planta) debido a las fuerzas fi.
-
Los desplazamientos se calculan suponiendo comportamiento lineal elástico de la estructura y, para el caso de estructuras de concreto armado y de albañilería, considerando las secciones sin fisurar.

36.3 Cuando el análisis no considere la rigidez de los elementos no estructurales que no se aíslen debidamente de la estructura, el período fundamental T se toma como 0,85 del valor obtenido con la fórmula precedente.

Art. 37 Excentricidad accidental

Para estructuras con diafragmas rígidos, se debe considerar que la fuerza en cada nivel (Fi) actúa en el centro de masas del nivel respectivo. Además de la excentricidad propia de la estructura se debe calcular el efecto de excentricidades accidentales (en cada dirección de análisis) como se indica a continuación:

a)

En el centro de masas de cada nivel, además de la fuerza lateral estática actuante, se aplica un momento torsor accidental (Mti) que se calcula como:

Mti = ± Fi · ei

Para cada dirección de análisis, la excentricidad accidental en cada nivel (ei), se considera como 0,05 veces la dimensión del edificio en la dirección perpendicular a la dirección de análisis.

b)

Se puede suponer que las condiciones más desfavorables se obtienen calculando las excentricidades accidentales con el mismo signo en todos los niveles, en donde se toman en cuenta únicamente los incrementos de las fuerzas horizontales.

Art. 38 Fuerzas sísmicas verticales

38.1 La fuerza sísmica vertical se debe considerar como una fracción del peso igual a 2/3 Z · U · S.

38.2 En elementos horizontales de grandes luces, incluyendo volados, se requiere un análisis dinámico con los espectros establecidos en el artículo 41 de la presente Norma Técnica.

SUBCAPÍTULO 2 | Análisis dinámico modal espectral

Art. 39 Consideración general para el análisis dinámico modal espectral

Cualquier estructura puede ser diseñada usando los resultados de los análisis dinámicos por combinación modal espectral, según lo establecido en este Subcapítulo.

Art. 40 Modos de vibración

40.1 Los modos de vibración deben determinarse por un procedimiento de análisis que considere apropiadamente las características de rigidez y la distribución de las masas.

40.2 En cada dirección se consideran aquellos modos de vibración cuya suma de masas efectivas sea por lo menos el 90% de la masa total. Se debe tomar como mínimo los tres primeros modos predominantes en la dirección de análisis.

Art. 41 Aceleración espectral

41.1 Para cada una de las direcciones horizontales analizadas se utiliza un espectro inelástico de pseudo-aceleraciones determinado por:

Sa = (Z · U · C · S / R) · g

41.2 Para el análisis en la dirección vertical puede usarse un espectro con valores iguales a los 2/3 del espectro empleado para las direcciones horizontales.

Art. 42 Criterios de combinación

42.1 Mediante los criterios de combinación que se indican, se puede obtener la respuesta máxima elástica esperada (r), tanto para las fuerzas internas en los elementos componentes de la estructura, como para los parámetros globales del edificio como fuerza cortante en la base, cortantes de entrepiso, momentos de volteo, desplazamientos totales y relativos de entrepiso.

42.2 La respuesta máxima elástica esperada (r) correspondiente al efecto conjunto de los diferentes modos de vibración empleados (ri) puede determinarse usando la combinación cuadrática completa de los valores calculados para cada modo.

r = raíz de (Σ Σ ri ρij rj)

Donde r representa las respuestas modales, desplazamientos o fuerzas, los coeficientes de correlación son dados por:

ρij = 8 β² (1 + λ) λ^(3/2) / ((1 − λ²)² + 4 β² λ (1 + λ)²); λ = ωj / ωi

β, fracción del amortiguamiento crítico, que se puede suponer constante para todos los modos igual a 0,05

ωi, ωj son las frecuencias angulares de los modos i, j

42.3 Alternativamente, la respuesta máxima puede estimarse mediante la siguiente expresión:

r = 0,25 · Σ |ri| + 0,75 · raíz de (Σ ri²)

Art. 43 Criterios de combinación direccional

La respuesta máxima elástica esperada por efecto de la acción simultánea de las solicitaciones sísmicas con 100% en una dirección y 30 % en la dirección perpendicular, tanto para fuerzas internas, como para los parámetros globales del edificio (fuerza cortante en la base, cortantes de entrepiso, momentos de volteo, desplazamientos totales y relativos de entrepiso) se obtiene como la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de los efectos de las componentes de sismo en cada dirección.

Art. 44 Fuerza cortante mínima

44.1 Para cada una de las direcciones consideradas en el análisis, la fuerza cortante en el primer entrepiso del edificio no debe ser menor que el 80% del valor calculado, según el artículo 34 de la presente Norma Técnica para estructuras regulares, ni menor que el 90% para estructuras irregulares.

44.2 Si el resultado de la fuerza cortante no cumple con lo establecido en el numeral 44.1 del presente artículo, se debe incrementar el cortante escalando proporcionalmente todos los otros resultados obtenidos, excepto los desplazamientos.

Art. 45 Excentricidad accidental (Efectos de torsión)

La incertidumbre en la localización de los centros de masa en cada nivel, se considera mediante una excentricidad accidental perpendicular a la dirección del sismo igual a 0,05 veces la dimensión del edificio en la dirección perpendicular a la dirección de análisis. En cada caso se considera el signo más desfavorable.

SUBCAPÍTULO 3 | Análisis dinámico tiempo-historia

Art. 46 Consideraciones generales para el análisis dinámico tiempo-historia

46.1 El análisis dinámico tiempo - historia puede emplearse como un procedimiento complementario a los especificados en los Subcapítulos 1 y 2 del presente Capítulo.

46.2 En este tipo de análisis se utiliza un modelo matemático de la estructura que considere directamente el comportamiento histerético de los elementos, determinándose la respuesta frente a un conjunto de aceleraciones del terreno mediante integración directa de las ecuaciones de equilibrio.

Art. 47 Registros de aceleración

47.1 Para el análisis se usan como mínimo siete conjuntos de registros de aceleraciones del terreno, cada uno de los cuales incluye dos componentes en direcciones ortogonales.

47.2 Cada conjunto de registros de aceleraciones del terreno contiene un par de componentes de aceleración horizontal, elegidas y escaladas de eventos individuales.

47.3 Las historias de aceleración son obtenidas de eventos cuyas magnitudes, distancia a las fallas, y mecanismos de fuente sean consistentes con el máximo sismo considerado. Cuando no se cuente con el número requerido de registros apropiados, se pueden usar registros simulados para alcanzar el número total requerido.

47.4 Para cada par de componentes horizontales de movimiento del suelo, se construye un espectro de pseudo aceleraciones tomando la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (SRSS) de los valores espectrales calculados para cada componente por separado, con 5% del amortiguamiento crítico.

47.5 Cuando se utilice escalamiento de amplitudes, se debe usar el mismo factor de escalamiento para ambas componentes. Cada par de componentes horizontales de movimiento del suelo debe escalarse de modo que, en el rango de períodos comprendido entre 0,2T y 1,5T (siendo T el período fundamental), el promedio de los valores espectrales SRSS obtenidos conforme al numeral 47.4 del presente artículo, no sea menor que la ordenada correspondiente del espectro de diseño calculada según el artículo 41 de la presente Norma Técnica, con R = 1.

47.6 Para registros espectro compatibles ambas componentes se modifican independientemente, pero el promedio de los valores espectrales SRSS, para cada período en el rango entre 0,2T y 1,5T, debe ser por lo menos 100% de la ordenada correspondiente del espectro de diseño, calculada según el artículo 41 de la presente Norma Técnica, con R = 1. Adicionalmente, en cada registro, los valores espectrales en la dirección de análisis no deben ser menores que el 90% del correspondiente espectro de diseño.

Art. 48 Modelo para el análisis

48.1 El modelo matemático representa correctamente la distribución espacial de masas en la estructura.

48.2 El comportamiento de los elementos es modelado de forma consistente con resultados de ensayos de laboratorio, el cual toma en cuenta la fluencia, la degradación de resistencia, la degradación de rigidez, el estrechamiento de los lazos histeréticos, y todos los aspectos relevantes del comportamiento estructural indicado por los ensayos.

48.3 La resistencia de los elementos es obtenida en base a los valores esperados sobre resistencia del material, endurecimiento por deformación y degradación de resistencia por la carga cíclica.

48.4 Se permite suponer propiedades lineales para aquellos elementos en los que el análisis demuestre que permanecen en el rango elástico de respuesta.

48.5 Se puede considerar un amortiguamiento viscoso equivalente con un valor máximo del 5% del amortiguamiento crítico, además de la disipación resultante del comportamiento histerético de los elementos.

48.6 Se puede suponer que la estructura está empotrada en la base, o alternativamente considerar la flexibilidad del sistema de cimentación, si fuera pertinente.

Art. 49 Tratamiento de resultados

49.1 Las fuerzas de diseño, las deformaciones en los elementos y las distorsiones de entrepiso, se evalúan a partir de los promedios de los correspondientes resultados máximos obtenidos en los distintos análisis.

49.2 Las distorsiones máximas de entrepiso no deben exceder 1,25 veces de los valores indicados en la Tabla Nº 14 de la presente Norma Técnica.

49.3 Las deformaciones en los elementos no deben exceder de 2/3 de aquellas para las que perderían la presión admisible para cargas verticales o para las que se tendría una pérdida de resistencia en exceso a 30%.

49.4 Para verificar la resistencia de los elementos se dividen los resultados del análisis entre R = 2, empleándose las Normas Técnicas del RNE aplicables a cada material.

CAPÍTULO V | REQUISITOS DE RIGIDEZ Y RESISTENCIA

Art. 50 Determinación de desplazamientos laterales

50.1 Para estructuras regulares, los desplazamientos laterales se calculan multiplicando por 0,75 R los resultados obtenidos del análisis lineal y elástico con las solicitaciones sísmicas reducidas.

50.2 Para estructuras irregulares, los desplazamientos laterales se calculan multiplicando por 0,85 R los resultados obtenidos del análisis lineal elástico.

50.3 Para el cálculo de los desplazamientos laterales no se consideran los valores mínimos de C/R indicados en el artículo 34 de la presente Norma Técnica ni el cortante mínimo en la base, especificado en el artículo 44 de la presente Norma Técnica.

Art. 51 Desplazamientos laterales relativos admisibles

El máximo desplazamiento relativo de entrepiso, calculado según el artículo 50 de la presente Norma Técnica, no excede la fracción de la altura de entrepiso (distorsión) que se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 14 | Límites para la distorsión del entrepiso

Material Predominante(Δi / hei)
Concreto armado0,007
Acero0,010
Albañilería0,005
Madera0,010
Edificios de muros de ductilidad limitada0,004

Nota: Los límites de la distorsión (deriva) para estructuras de uso industrial son establecidos por el proyectista, pero en ningún caso exceden el doble de los valores de esta Tabla.

Art. 52 Separación entre edificios (s)

52.1 Toda estructura está separada de las estructuras vecinas, desde el nivel del terreno natural, por una distancia mínima s para evitar el contacto durante un movimiento sísmico.

52.2 La distancia mínima s no debe ser menor que los 2/3 de la suma de los desplazamientos máximos de los edificios adyacentes, ni menor que:

s = 0,02 · Z · S · h ≥ 0,03 m

Donde h es la altura medida desde el nivel del terreno natural hasta el nivel considerado para evaluar s.

52.3 El edificio se debe distanciar de los límites de propiedad adyacentes a otros lotes edificables, o con edificaciones, en una distancia no menor que 2/3 del desplazamiento máximo calculado según el artículo 50 de la presente Norma Técnica; ni menor que s/2 si la edificación existente cuenta con una junta sísmica reglamentaria.

52.4 En caso de que no exista la junta sísmica reglamentaria, el edificio se debe separar de la edificación existente en una distancia que resulte del valor de s/2 que le corresponde, más el valor s/2 de la estructura vecina.

Art. 53 Redundancia estructural

Cuando sobre un solo elemento de la estructura, muro o pórtico, actúa una fuerza de 30% o más del total de la fuerza cortante horizontal en cualquier entrepiso, dicho elemento se diseña para el 125% de dicha fuerza.

Art. 54 Verificación de resistencia última

En caso se realice un análisis de la resistencia última se puede utilizar las especificaciones del Standard ASCE/SEI 41-23 “Seismic Evaluation and Retrofit of Existing Buildings”, o se puede aplicar otra norma que brinde un nivel de seguridad equivalente o superior a la antes mencionada.

CAPÍTULO VI | ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, APÉNDICES Y EQUIPOS

Art. 55 Elementos no estructurales

55.1 Los elementos no estructurales que estén unidos al sistema estructural sismorresistente y que acompañen la deformación de la estructura, no deben causar daños en caso de falla.

55.2 Los elementos no estructurales que tienen adecuada resistencia y rigidez para acciones sísmicas incluyen, entre otros, los siguientes:

a)

Cercos, tabiques, parapetos, paneles prefabricados.

b)

Elementos arquitectónicos y decorativos entre ellos cielos rasos y enchapes.

c)

Vidrios y muro cortina.

d)

Instalaciones hidráulicas y sanitarias.

e)

Instalaciones eléctricas.

f)

Instalaciones de gas.

g)

Equipos mecánicos.

h)

Mobiliario cuya inestabilidad signifique un riesgo.

Art. 56 Responsabilidad profesional

Los profesionales que elaboran los diferentes proyectos son responsables de proveer a los elementos no estructurales la adecuada resistencia y rigidez para acciones sísmicas, según lo establecido en la Norma Técnica G.030 Derechos y responsabilidades del RNE.

Art. 57 Fuerzas de diseño

57.1 Los elementos no estructurales, sus anclajes, y sus conexiones se diseñan para resistir una fuerza sísmica horizontal en cualquier dirección (F) asociada a su peso (Pe), cuya resultante puede suponerse aplicada en el centro de masas del elemento, tal como se indica a continuación:

F = (ai / g) · C1 · Pe

Donde:

-
ai es la aceleración horizontal en el nivel donde el elemento no estructural está soportado o anclado, al sistema estructural de la edificación. Esta aceleración depende de las características dinámicas del sistema estructural de la edificación y se evalúa mediante un análisis dinámico de la estructura.

57.2 Alternativamente, puede utilizarse la siguiente ecuación:

F = (Fi / Pi) · C1 · Pe

Donde:

-
Fi es la fuerza lateral en el nivel donde se apoya o se ancla el elemento no estructural, calculada de acuerdo al Subcapítulo 1 del Capítulo IV de la presente Norma Técnica y
-
Pi el peso de dicho nivel.

Los valores de C1 se toman de la siguiente tabla:

Tabla Nº 15 | Valores de C1

Elementos que al fallar puedan precipitarse fuera de la edificación y cuya falla entrañe peligro para personas u otras estructuras.3,0
Muros y tabiques dentro de una edificación.2,0
Tanques sobre la azotea, casa de máquinas, pérgolas, parapetos en la azotea.3,0
Equipos rígidos conectados rígidamente al piso.1,5

57.3 Para calcular las solicitaciones de diseño en muros, tabiques, parapetos y en general elementos no estructurales con masa distribuida, la fuerza F se convierte en una carga uniformemente distribuida por unidad de área.

57.4 Para muros y tabiques soportados horizontalmente en dos niveles consecutivos, se toma el promedio de las aceleraciones de los dos niveles.

Art. 58 Fuerza horizontal mínima

En ningún nivel del edificio la fuerza F calculada con el artículo 57 de la presente Norma Técnica es menor que:

0,5 · Z · U · S · Pe

Art. 59 Fuerzas sísmicas verticales

59.1 La fuerza sísmica vertical se debe considerar como 2/3 de la fuerza horizontal.

59.2 Para equipos soportados por elementos de grandes luces, incluyendo volados, se requiere un análisis dinámico con los espectros definidos en el numeral 41.2 del artículo 41 de la presente Norma Técnica.

Art. 60 Elementos no estructurales localizados en la base de la estructura, por debajo de la base y cercos

Los elementos no estructurales localizados a nivel de la base de la estructura o por debajo de ella (sótanos) y los cercos, se diseñan con una fuerza horizontal calculada con:

F = 0,5 · Z · U · S · Pe

Art. 61 Otras estructuras

61.1 Para letreros, chimeneas, torres y antenas de comunicación instaladas en cualquier nivel del edificio, la fuerza de diseño se establece considerando las propiedades dinámicas del edificio y de la estructura a instalar.

61.2 La fuerza de diseño no debe ser menor que la calculada con la metodología establecida en este Capítulo, con un valor de C1 mínimo de 3,0.

CAPÍTULO VII | CIMENTACIONES

Art. 62 Cimentación

62.1 Las suposiciones que se realicen para los apoyos de la estructura son concordantes con las características propias del suelo de cimentación, y el tipo de cimentación utilizado.

62.2 La determinación de las presiones actuantes en el suelo para la verificación por esfuerzos admisibles, se calcula con las fuerzas obtenidas del análisis sísmico multiplicadas por 0,8 según lo indicado en el artículo 29 de la presente Norma Técnica.

62.3 Para el diseño de las cimentaciones de edificaciones para evacuación vertical frente a tsunamis, se debe cumplir, adicionalmente a lo establecido en la presente Norma Técnica, lo dispuesto en el Capítulo VI Diseño de cimentaciones de estructuras resistentes a tsunamis de la Norma “Lineamientos para el diseño de edificaciones para evacuación vertical frente a tsunamis” o norma que la sustituya.

Art. 63 Presión admisible

63.1 En todo Estudio de Mecánica de Suelos (EMS) se debe considerar los efectos de los sismos para la determinación de la presión admisible del suelo de cimentación.

63.2 En los sitios en que pueda producirse licuación del suelo, se efectúa una investigación geotécnica que evalúe esta posibilidad y determine la solución más adecuada.

Art. 64 Momento de volteo

64.1 Toda estructura y su cimentación deben diseñarse para resistir el momento de volteo que produce un sismo calculado mediante: (i) análisis estático o de fuerzas equivalentes; o (ii) análisis dinámico modal espectral.

64.2 El factor de seguridad calculado con las fuerzas que se obtienen en el análisis estructural, sin considerar la reducción establecida en el artículo 29 de la presente Norma Técnica, debe ser mayor o igual que 1,2.

Art. 65 Cimentaciones sobre suelos flexibles o de baja presión admisible

65.1 Para zapatas aisladas con o sin pilotes en suelos tipo S3 y S4, para las Zonas 3 y 4, y en general para suelos con una presión admisible menor que 0,10 MPa, se provee elementos de conexión en ambas direcciones, los que se diseñan en tracción o compresión, para una fuerza horizontal mínima equivalente al 10% de las cargas verticales amplificadas que soporta la zapata, adicionalmente a las solicitaciones por flexión que pudieran existir.

65.2 Para el caso de zapatas sobre pilotes, pilares perforados y cajones de cimentación, se debe proveer vigas de conexión tomando en cuenta los giros y deformaciones por efecto de la fuerza horizontal diseñando pilotes y zapatas para estas solicitaciones. Los pilotes tienen una resistencia en tracción de por lo menos el 15% de la carga vertical que soportan.

CAPÍTULO VIII | EVALUACIÓN, REPARACIÓN Y REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS

Art. 66 Criterios generales para evaluación, reparación y reforzamiento de estructuras

66.1 Las estructuras dañadas por sismos deben ser evaluadas, reparadas y/o reforzadas de tal manera que se corrijan los defectos estructurales que provocaron los daños y recuperen la capacidad de resistir un nuevo evento sísmico, acorde con lo dispuesto en artículo 7 de la presente Norma Técnica.

66.2 En la evaluación y reforzamiento de estructuras existentes, se debe garantizar que recuperen la capacidad de resistir un evento sísmico, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Norma Técnica.

Art. 67 Evaluación de estructuras después de un sismo

Ocurrido el evento sísmico, la estructura debe ser evaluada por un ingeniero civil, quien determina si la edificación se encuentra en buen estado o requiere de reforzamiento, reparación o demolición. El estudio debe considerar las características geotécnicas del sitio.

Art. 68 Reparación y reforzamiento

68.1 La reparación o reforzamiento debe dotar a la estructura de una combinación adecuada de rigidez, resistencia y ductilidad que garantice su buen comportamiento en eventos futuros, en cumplimiento de las Normas Técnicas del RNE.

68.2 El proyecto de reparación o reforzamiento debe incluir los detalles, procedimientos y sistemas constructivos a seguirse.

68.3 El proyectista debe sustentar los límites de distorsión considerados, teniendo en cuenta la antigüedad y las características de la edificación. Las distorsiones en ningún caso deben ser mayores que las establecidas en la Tabla Nº 14 de la presente Norma Técnica.

68.4 Las edificaciones se pueden intervenir empleando los criterios de reforzamiento sísmico progresivo y en la medida que sea aplicable, usando los criterios establecidos en el documento “Engineering Guideline for Incremental Seismic Rehabilitation”, FEMA P-420, Risk Management Series, USA, 2009, u otra norma que brinde un nivel de seguridad equivalente o superior a la antes mencionada.

CAPÍTULO IX | INSTRUMENTACIÓN

Art. 69 Estación acelerométrica

69.1 La estación acelerométrica debe estar equipada con un sensor acelerométrico triaxial, un registrador, una unidad de almacenamiento, dos fuentes de suministro de energía (tensión de suministro de 220V y una batería externa que funciona de manera automática ante la falla del suministro normal) y acceso a internet.

69.2 El acceso a la estación acelerométrica es restringido para su operación y mantenimiento.

69.3 El edificio debe contar con la estación acelerométrica y sus equipos, cuyas especificaciones técnicas cumplen lo dispuesto por el Lineamiento LI Nº 001-2026-IGP “Especificaciones Técnicas para Registradores Acelerométricos y Requisitos Mínimos para su Instalación, Operación y Mantenimiento en el Contexto de la Norma E.030 Diseño Sismorresistente” del Instituto Geofísico del Perú (IGP) u otra norma que lo sustituya, deben encontrarse en funcionamiento, así como contar con el respectivo protocolo de mantenimiento.

69.4 El suministro eléctrico para el equipo acelerométrico debe tener los accesorios para garantizar una línea estabilizada y evitar el daño del mismo.

69.5 En el caso de tener más de una estación acelerométrica en el edificio se debe garantizar el registro de las vibraciones en simultáneo.

69.6 Para obtener el certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación, y bajo responsabilidad del funcionario que lo suscribe, el propietario debe presentar una constancia de instalación, funcionamiento y accesibilidad a los datos de cada estación acelerométrica expedida por el Instituto Geofísico del Perú (IGP).

Art. 70 Estación acelerométrica en edificaciones

70.1 Las edificaciones que, individualmente o en forma conjunta, tengan un área techada igual o mayor que 10 000 m2, y en edificaciones esenciales categoría A1 conforme la Tabla Nº 7 de la presente Norma Técnica, deben contar con una estación acelerométrica y su correspondiente equipo acelerométrico, instalados a nivel del terreno natural o en la base del edificio.

70.2 En edificaciones con más de 20 pisos o en aquellas con dispositivos de disipación sísmica o de aislamiento sísmico en la base, de cualquier altura, deben contar con una estación acelerométrica y su correspondiente equipo a nivel del terreno natural o en la base del edificio, y otra adicional en la azotea.

Art. 71 Ubicación de la estación acelerométrica

71.1 El lugar donde se ubica la estación acelerométrica debe ser adecuado para protegerla de temperaturas extremas y que no sufra daños que afecten su funcionalidad antes y después de la ocurrencia de un sismo intenso.

71.2 La estación acelerométrica debe contar con un ducto al exterior para el cableado de la antena GPS de control de tiempo. La longitud del ducto debe ser tal que la antena GPS de control de tiempo tenga visibilidad sin obstáculos en el exterior.

71.3 La estación acelerométrica debe estar alejada de fuentes de energía como ascensores, generadores y tomas de aire y agua.

71.4 El plano de ubicación y la ficha técnica del equipo acelerométrico deben estar disponibles en el lugar de la estación acelerométrica.

Art. 72 Instalación de la estación acelerométrica

72.1 Los canales del sensor acelerométrico triaxial deben estar orientados a los siguientes ejes principales ortogonales del edificio:

a)

El primer canal NS debe estar alineado con la dirección longitudinal (lado de mayor longitud) de la edificación.

b)

El segundo canal EO debe estar orientado en la dirección transversal (de menor longitud) de la edificación.

72.2 En caso que la estación acelerométrica es instalada en la base del edificio:

a)

El sensor acelerométrico debe estar instalado sobre un dado de concreto simple, dispuesto para este fin y con las siguientes dimensiones: largo 60 cm, ancho 60 cm y profundidad 100 cm; este dado de concreto debe sobresalir sobre la superficie 10 cm de altura manteniendo las dimensiones del largo y ancho, conforme lo señalado en la siguiente figura:

Figura Nº 2 | Disposición del equipo acelerométrico en la base (acelerómetro para el suelo)

Dado de concreto del acelerómetro en la base: vista en planta y corte A-A
b)

El dado de concreto debe quedar empotrado dentro del suelo natural y no sobre el material de relleno superficial que pueda existir. Asimismo, el concreto debe tener como mínimo una resistencia a la compresión f′c de 17,5 MPa (175 kgf/cm2).

c)

Para la instalación en la base del edificio, el equipo acelerométrico debe quedar fijado al dado de concreto por un mecanismo de tornillo de fijación que garantice el acoplamiento del equipo a la base durante un sismo.

72.3 En el caso que la estación acelerométrica y su equipo se encuentren en la azotea del edificio:

a)

El sensor acelerométrico debe ser instalado directamente en la losa de concreto armado o sobre una caja de acero adosada al fondo de la losa.

b)

La losa, la caja de acero y el mecanismo de tornillo de fijación deben ser diseñados para garantizar que las aceleraciones de la losa y la caja de acero sean iguales durante un sismo, de acuerdo a lo señalado en el Anexo IV de la presente Norma Técnica.

Art. 73 Mantenimiento

El Instituto Geofísico del Perú (IGP) monitorea el mantenimiento operativo de la estación acelerométrica y su equipo, el cual es provisto por el propietario o junta de propietarios del edificio.

Art. 74 Disponibilidad de datos

La ubicación de las estaciones acelerométricas y la información registrada por los equipos acelerométricos es integrada por el Instituto Geofísico del Perú (IGP) a la base de datos de la Red Geofísica Nacional (Redgen), quien debe ponerla a disposición del público en general.

ANEXO I | PROCEDIMIENTO OPCIONAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS ACCIONES SÍSMICAS

Las acciones sísmicas para el diseño estructural dependen de la zona sísmica (Z), del perfil de suelo (S, TP, TL), del uso de la edificación (U), del sistema sismorresistente (R) y las características dinámicas de la edificación (T, C) y de su peso (P).

ETAPA 1: PELIGRO SÍSMICO (Capítulo II)

Los pasos de esta etapa dependen solamente del lugar y las características del terreno de fundación del proyecto. No dependen de las características del edificio.

Paso 1 Factor de zona Z (Artículo 11)

Determinar la zona sísmica donde se encuentra el proyecto en base al mapa de zonificación sísmica (Figura Nº 1) o a la Tabla de provincias y distritos del Anexo II.

Determinar el factor de zona (Z) de acuerdo a la Tabla Nº 1.

Paso 2 Perfil de suelo (Subcapítulo 3 del Capítulo II)

De acuerdo a los resultados del Estudio de Mecánica de Suelos (EMS) se determina el tipo de perfil de suelo según el artículo 14 donde se definen 5 perfiles de suelo. La clasificación se hace en base a los parámetros indicados en la Tabla Nº 3, considerando promedios para los estratos de los primeros 30 m bajo el nivel de cimentación.

Cuando no se conozcan las propiedades del suelo hasta la profundidad de 30 m, el profesional responsable del EMS determina el tipo de perfil de suelo sobre la base de las condiciones geotécnicas conocidas.

Paso 3 Parámetros de sitio S, TP y TL (Subcapítulo 4 del Capítulo II)

El factor de amplificación del suelo se obtiene de la Tabla Nº 4 y depende de la zona sísmica y el tipo de perfil de suelo. Los períodos TP y TL se obtienen de la Tabla Nº 5 y solo dependen del tipo de perfil de suelo.

Paso 4 Construir la función factor de amplificación sísmica C versus período T (Artículo 18)

Depende de los parámetros de sitio TP y TL. Se definen tres tramos, períodos cortos, intermedios y largos, y se aplica para cada tramo las expresiones de este numeral.

ETAPA 2: CARACTERIZACIÓN DEL EDIFICIO (Capítulo III)

Los pasos de esta etapa dependen de las características de la edificación, como son su categoría, sistema estructural y configuración regular o irregular.

Paso 5 Categoría de la edificación y el factor de uso U (Artículo 19)

La categoría de la edificación y el factor de uso (U) se obtienen de la Tabla Nº 7.

Paso 6 Sistema estructural (Artículos 20 y 21)

Se determina el sistema estructural de acuerdo a las definiciones que aparecen en el artículo 20.

En la Tabla Nº 9 (artículo 21) se definen los sistemas estructurales permitidos de acuerdo a la categoría de la edificación y a la zona sísmica en la que se encuentra.

Paso 7 Coeficiente básico de reducción de fuerzas sísmicas, R0 (Artículo 22)

De la Tabla Nº 10 se obtiene el valor del coeficiente R0, que depende únicamente del sistema estructural.

Paso 8 Factores de irregularidad Ia, Ip (Artículo 24)

El factor Ia se determina como el menor de los valores de la Tabla Nº 11 correspondiente a las irregularidades existentes en altura. El factor Ip se determina como el menor de los valores de la Tabla Nº 12 correspondiente a las irregularidades existentes en planta.

En la mayoría de los casos se puede determinar si una estructura es regular o irregular a partir de su configuración estructural, pero en los casos de Irregularidad de Rigidez e Irregularidad Torsional se comprueba con los resultados del análisis sísmico según se indica en la descripción de dichas irregularidades.

Paso 9 Restricciones a la irregularidad (Artículo 25)

Verificar las restricciones a la irregularidad de acuerdo a la categoría y zona de la edificación en la Tabla Nº 13. Modificar la estructuración en caso que no se cumplan las restricciones de esta Tabla.

Paso 10 Coeficiente de reducción de la fuerza sísmica R (Artículo 26)

Se determina R = R0 · Ia · Ip.

ETAPA 3: ANÁLISIS ESTRUCTURAL (Capítulo IV)

En esta etapa se desarrolla el análisis estructural. Se sugieren criterios para la elaboración del modelo matemático de la estructura, se indica cómo se calcula el peso de la edificación y se definen los procedimientos de análisis.

Paso 11 Modelos de análisis (Artículo 30)

Desarrollar el modelo matemático de la estructura. Para estructuras de concreto armado y albañilería se deben considerar las propiedades de las secciones brutas ignorando la fisuración y el refuerzo.

Paso 12 Estimación del peso P (Artículo 31)

Se determina el peso (P) para el cálculo de la fuerza sísmica adicionando a la carga permanente total un porcentaje de la carga viva que depende del uso y la categoría de la edificación, definido de acuerdo a lo indicado en este numeral.

Paso 13 Procedimientos de análisis sísmico (Artículos 32 al 49)

Se definen los procedimientos de análisis establecidos en esta Norma Técnica, que son análisis estático (artículos 33 al 38) y análisis dinámico modal espectral (del artículo 39 al 45).

Paso 13A Análisis estático (Artículos 33 al 38)

Este procedimiento solo es aplicable a las estructuras que cumplen lo indicado en el artículo 33.

El análisis estático tiene los siguientes pasos:

-
Calcular la fuerza cortante en la base para cada dirección de análisis (artículo 34):

V = (Z · U · C · S / R) · P

-
Para determinar el valor de C (paso 4 o artículo 18) se estima el período fundamental de vibración de la estructura (T) en cada dirección (artículo 36).
-
Determinar la distribución en la altura de la fuerza sísmica de cada dirección (artículo 35).
-
Aplicar las fuerzas obtenidas en el centro de masas de cada piso. Además, se debe considerar el momento torsor accidental (artículo 37).
-
Se debe considerar las fuerzas sísmicas verticales (artículo 38) para los elementos en los que sea necesario.

Paso 13B Análisis dinámico (Artículos 39 al 45)

Si se elige o es un requerimiento desarrollar un análisis dinámico modal espectral se debe:

-
Determinar los modos de vibración y sus correspondientes períodos naturales y masas participantes mediante análisis dinámico del modelo matemático (artículo 40).
-
Calcular el espectro inelástico de pseudo aceleraciones para cada dirección de análisis (artículo 41):

Sa = (Z · U · C · S / R) · g

-
Considerar excentricidad accidental (artículo 45).
-
Determinar todos los resultados de fuerzas y desplazamientos para cada modo de vibración.
-
Determinar la respuesta máxima esperada correspondiente al efecto conjunto de los modos calculados (artículo 42).
-
Se escalan todos los resultados obtenidos para fuerzas (artículo 44) considerando un cortante mínimo en el primer entrepiso que es un porcentaje del cortante calculado para el método estático (artículo 34). No se escalan los resultados para desplazamientos.
-
Considerar fuerzas sísmicas verticales (artículo 41) usando un espectro con valores iguales a 2/3 del espectro más crítico para las direcciones horizontales, para los elementos que sea necesario.

ETAPA 4: VALIDACIÓN DE LA ESTRUCTURA

De acuerdo a los resultados del análisis, se determina si la estructura planteada es válida, para lo cual cumple con los requisitos de regularidad y rigidez indicados en este Capítulo.

Paso 14 Revisión de las hipótesis del análisis

Con los resultados de los análisis se revisan los factores de irregularidad aplicados en el paso 8. En base a éstos se verifica si los valores de R se mantienen o son modificados. En caso de haberse empleado el procedimiento de análisis estático se verifica lo señalado en el artículo 33.

Paso 15 Restricciones a la irregularidad (Artículo 25)

Verificar las restricciones a la irregularidad de acuerdo a la categoría y zona de la edificación en la Tabla Nº 13. De existir irregularidades o irregularidades extremas en edificaciones en las que no están permitidas según esa Tabla, se modifica la estructuración y repite el análisis hasta lograr un resultado satisfactorio.

Paso 16 Determinación de desplazamientos laterales (Artículo 50)

Se calculan los desplazamientos laterales de acuerdo a las indicaciones de este numeral.

Paso 17 Distorsión admisible (Artículo 51)

Verificar que la distorsión máxima de entrepiso que se obtiene en la estructura con los desplazamientos calculados en el paso anterior sea menor que lo indicado en la Tabla Nº 14. De no cumplir se revisa la estructuración y repite el análisis hasta cumplir con el requerimiento.

Paso 18 Separación entre edificios (Artículo 52)

Determinar la separación mínima a otras edificaciones o al límite de propiedad de acuerdo a las indicaciones de este numeral.

ANEXO II | ZONIFICACIÓN SÍSMICA

Las zonas sísmicas en las que se divide el territorio peruano, para fines de esta Norma Técnica se muestran en la Figura Nº 1.

A continuación, se especifican las provincias y distritos de cada zona.

ProvinciaDistritoZona sísmicaÁmbito
Amazonas
ChachapoyasAsunción, Balsas, Chachapoyas, Cheto, Chiliquín, Chuquibamba, Granada, Huancas, La Jalca, Leimebamba, Levanto, Magdalena, Mariscal Castilla, Molinopampa, Montevideo, Olleros, Quinjalca, San Francisco de Daguas, San Isidro de Maino, Soloco, Sonche2Todos los distritos
BaguaAramango, Bagua, Copallín, El Parco, Imaza, La Peca2Todos los distritos
BongaráChisquilla, Churuja, Corosha, Cuispes, Florida, Jazán, Jumbilla, Recta, San Carlos, Shipasbamba, Valera, Yambrasbamba2Todos los distritos
CondorcanquiEl Cenepa, Nieva, Río Santiago2Todos los distritos
LuyaCamporredondo, Cocabamba, Colcamar, Conila, Inguilpata, Lámud, Longuita, Lonya Chico, Luya, Luya Viejo, María, Ocalli, Ocumal, Pisuquia, Providencia, San Cristóbal, San Francisco del Yeso, San Jerónimo, San Juan de Lopecancha, Santa Catalina, Santo Tomás, Tingo, Trita2Todos los distritos
UtcubambaBagua Grande, Cajaruro, Cumba, El Milagro, Jamalca, Lonya Grande, Yamón2Todos los distritos
Rodríguez de MendozaChirimoto, Cochamal, Huambo, Limabamba, Longar, Mariscal Benavides, Milpuc, Omia, San Nicolás, Santa Rosa, Totora2Once distritos
Rodríguez de MendozaVista Alegre3Un distrito
Áncash
Antonio RaymondiChaccho, Chingas, Llamellín2Tres distritos
Antonio RaymondiAczo, Mirgas, San Juan de Rontoy3Tres distritos
HuariAnra, Huacachi, Huacchis, Paucas, Rapayan, Uco2Seis distritos
HuariCajay, Chavín de Huántar, Huachis, Huántar, Huari, Masín, Ponto, Rahuapampa, San Marcos, San Pedro de Chana3Diez distritos
AsunciónAcochaca, Chacas3Todos los distritos
CarhuazAcopampa, Amashca, Anta, Ataquero, Carhuaz, Marcará, Pariahuanca, San Miguel de Aco, Shilla, Tinco, Yungar3Todos los distritos
Carlos Fermín FitzcarraldSan Luis, San Nicolás, Yauya3Todos los distritos
CorongoAco, Bambas, Corongo, Cusca, La Pampa, Yánac, Yupán3Todos los distritos
Mariscal LuzuriagaCasca, Eleazar Guzmán Barrón, Fidel Olivas Escudero, Llama, Llumpa, Lucma, Musga, Piscobamba3Todos los distritos
PallascaBolognesi, Cabana, Conchucos, Huacaschuque, Huandoval, Lacabamba, Llapo, Pallasca, Pampas, Santa Rosa, Tauca3Todos los distritos
PomabambaHuayllán, Parobamba, Pomabamba, Quinuabamba3Todos los distritos
SihuasAcobamba, Alfonso Ugarte, Cashapampa, Chingalpo, Huayllabamba, Quiches, Ragash, San Juan, Sicsibamba, Sihuas3Todos los distritos
HuaylasCaraz, Huallanca, Huata, Huaylas, Mato, Pamparomás, Pueblo Libre, Santa Cruz, Santo Toribio, Yuracmarca3Todos los distritos
YungayCascapara, Mancos, Matacoto, Quillo, Ranrahirca, Shupluy, Yanama, Yungay3Todos los distritos
HuarazCochabamba, Colcabamba, Huanchay, Huaraz, Independencia, Jangas, La Libertad, Olleros, Pampas Grande, Pariacoto, Pira, Tarica3Todos los distritos
BolognesiAbelardo Pardo Lezameta, Antonio Raymondi, Aquia, Cajacay, Canis, Chiquián, Colquioc, Huallanca, Huasta, Huayllacayán, La Primavera, Mangas, Pacllón, San Miguel de Corpanqui, Ticllos3Todos los distritos
RecuayCátac, Cotaparaco, Huayllapampa, Llacllin, Marca, Pampas Chico, Pararín, Recuay, Tapacocha, Ticapampa3Todos los distritos
AijaAija, Coris, La Merced, Huacllán, Succha3Todos los distritos
OcrosAcas, Cajamarquilla, Carhuapampa, Congas, Llipa, Ocros, San Cristóbal de Raján, Santiago de Chilcas3Ocho distritos
OcrosCochas, San Pedro4Dos distritos
HuarmeyCochapeti, Huayán, Malvas3Tres distritos
HuarmeyCulebras, Huarmey4Dos distritos
SantaCáceres del Perú, Macate, Moro3Tres distritos
SantaChimbote, Coishco, Nepeña, Nuevo Chimbote, Samanco, Santa4Seis distritos
CasmaBuena Vista Alta, Casma, Comandante Noél, Yaután4Todos los distritos
Apurímac
CotabambasChallhuahuacho, Cotabambas, Coyllurqui, Haquira, Mara, Tambobamba2Todos los distritos
GrauChuquibambilla, Curasco, Curpahuasi, Gamarra, Huayllati, Mamara, Micaela Bastidas, Pataypampa, Progreso, San Antonio, Santa Rosa, Turpay, Vilcabamba, Virundo2Todos los distritos
AbancayAbancay, Chacoche, Circa, Curahuasi, Huanipaca, Lambrama, Pichirhua, San Pedro de Cachora, Tamburco2Todos los distritos
ChincherosAnco-Huallo, Chincheros, Cocharcas, Huaccana, Ocobamba, Ongoy, Ranracancha, Uranmarca, El Porvenir, Los Chankas, Rocchacc, Ahuayro2Todos los distritos
AndahuaylasAndahuaylas, Andarapa, Huancarama, Huancaray, Kaquiabamba, Kishuara, Pacobamba, Pacucha, San Antonio de Cachi, San Jerónimo, Santa María de Chicmo, Talavera, Turpo, José María Arguedas2Catorce distritos
AndahuaylasChiara, Huayana, Pampachiri, Pomacocha, San Miguel de Chaccrampa, Tumay Huaraca3Seis distritos
AymaraesChapimarca, Colcabamba, Lucre, San Juan de Chacña, Tintay2Cinco distritos
AymaraesCapaya, Caraybamba, Chalhuanca, Cotaruse, Ihuayllo, Justo Apu Sahuaraura, Pocohuanca, Sañayca, Soraya, Tapairihua, Toraya, Yanaca3Doce distritos
AntabambaAntabamba, El Oro, Huaquirca, Juan Espinoza Medrano, Oropesa, Pachaconas, Sabaino3Todos los distritos
Arequipa
La UniónAlca, Charcana, Cotahuasi, Huaynacotas, Pampamarca, Puyca, Quechualla, Sayla, Tauria, Tomepampa, Toro3Todos los distritos
CayllomaAchoma, Cabanaconde, Callalli, Caylloma, Chivay, Coporaque, Huambo, Huanca, Ichupampa, Lari, Lluta, Maca, Madrigal, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tapay, Tisco, Tuti, Yanque3Diecinueve distritos
CayllomaMajes4Un distrito
CastillaAndagua, Ayo, Chachas, Chilcaymarca, Choco, Machaguay, Orcopampa, Pampacolca, Tipán, Uñón, Viraco3Once distritos
CastillaAplao, Huancarqui, Uraca4Tres distritos
ArequipaAlto Selva Alegre, Arequipa, Cayma, Cerro Colorado, Characato, Chiguata, Jacobo Hunter, José Luis Bustamante y Rivero, Mariano Melgar, Miraflores, Mollebaya, Paucarpata, Pocsi, Quequeña, Sabandia, Sachaca, San Juan de Tarucani, Socabaya, Tiabaya, Yanahuara, Yura3Veintiún distritos
ArequipaLa Joya, Polobaya, San Juan de Siguas, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas, Uchumayo, Vitor, Yarabamba4Ocho distritos
CondesuyosCayarani, Chichas, Salamanca3Tres distritos
CondesuyosAndaray, Chuquibamba, Iray, Río Grande, Yanaquihua4Cinco distritos
IslayCocachacra, Dean Valdivia, Islay, Mejía, Mollendo, Punta de Bombón4Todos los distritos
CamanáCamaná, José María Quimper, Mariano Nicolás Valcárcel, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola, Ocoña, Quilca, Samuel Pastor4Todos los distritos
CaravelíAcari, Atico, Atiquipa, Bella Unión, Cahuacho, Caravelí, Chala, Chaparra, Huanuhuanu, Jaqui, Lomas, Quicacha, Yauca4Todos los distritos
Ayacucho
HuantaAyahuanco, Iguain, Huamanguilla, Huanta, Llochegua, Luricocha, Santillana, Sivia, Chaca, Pucacolpa, Uchuraccay, Canayre, Putis2Todos los distritos
La MarAnco, Ayna, Chilcas, Chungui, Luis Carranza, San Miguel, Santa Rosa, Tambo, Oronccoy, Anchihuay, Samugari, Union Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Patibamba2Todos los distritos
HuamangaAcocro, Acos Vinchos, Ayacucho, Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Jesús Nazareno, Ocros, Pacaycasa, Quinua, San José de Ticllas, Santiago de Pischa, Tambillo2Once distritos
HuamangaCarmen Alto, Chiara, San Juan Bautista, Socos, Vinchos3Cinco distritos
VilcashuamánConcepción2Un distrito
VilcashuamánAccomarca, Carhuanca, Huambalpa, Independencia, Saurama, Vilcas Huamán, Vischongo3Siete distritos
HuancasancosCarapo, Sacsamarca, Sancos, Santiago de Lucanamarca3Todos los distritos
CangalloCangallo, Chuschi, Los Morochucos, María Parado de Bellido, Paras, Totos3Todos los distritos
Páucar del Sara SaraColta, Corculla, Lampa, Marcabamba, Oyolo, Pararca, Pausa, San Javier de Alpabamba, San José de Ushua, Sara Sara3Todos los distritos
SucreBelén, Chalcos, Chilcayoc, Huacaña, Morcolla, Paico, Querobamba, San Pedro de Larcay, San Salvador de Quije, Santiago de Paucaray, Soras3Todos los distritos
Víctor FajardoAlcamenca, Apongo, Asquipata, Canaria, Cayara, Colca, Huamanquiquia, Huancapi, Huancaraylla, Hualla, Sarhua, Vilcanchos3Todos los distritos
ParinacochasChumpi, Coracora, Coronel Castañeda, Pacapausa, San Francisco de Rivacayco, Upahuacho3Seis distritos
ParinacochasPullo, Puyusca4Dos distritos
LucanasAucara, Cabana, Carmen Salcedo, Chaviña, Chipao, Lucanas, Puquio, San Juan, San Pedro de Palco, Santa Ana de Huaycahuacho3Diez distritos
LucanasHuac-Huas, Laramate, Leoncio Prado, Llauta, Ocaña, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro, Sancos, Santa Lucia4Once distritos
Cajamarca
HualgayocBambamarca, Chugur, Hualgayoc2Todos los distritos
San IgnacioChirinos, Huarango, La Coipa, Namballe, San Ignacio2Cinco distritos
San IgnacioSan José de Lourdes, Tabaconas2Dos distritos
CelendínCelendín, Chumuch, Cortegana, Huasmín, Jorge Chávez, José Gálvez, La Libertad de Pallán, Miguel Iglesias, Oxamarca, Sorochuco, Sucre, Utco2Todos los distritos
CutervoCallayuc, Choros, Cujillo, Cutervo, La Ramada, Pimpingos, San Andrés de Cutervo, San Juan de Cutervo, San Luis de Lucma, Santa Cruz, Santo Domingo de la Capilla, Santo Tomás, Socota, Toribio Casanova2Catorce distritos
CutervoQuerocotillo3Un distrito
JaénBellavista, Chontali, Colasay, Huabal, Jaén, Las Pirias, San José del Alto, Santa Rosa2Ocho distritos
JaénPomahuaca, Pucará, Sallique, San Felipe3Cuatro distritos
San MarcosGregorio Pita, Ichocán, José Manuel Quiroz, José Sabogal2Cuatro distritos
San MarcosChancay, Eduardo Villanueva, Pedro Gálvez3Tres distritos
ChotaAnguia, Chadin, Chalamarca, Chiguirip, Chimbán, Choropampa, Chota, Conchán, Lajas, Paccha, Pión, Tacabamba2Doce distritos
ChotaCochabamba, Huambos, Llama, Miracosta, Querocoto, San Juan de Licupis, Tocmoche3Siete distritos
CajabambaSitacocha2Un distrito
CajabambaCachachi, Cajabamba, Condebamba3Tres distritos
CajamarcaEncañada2Un distrito
CajamarcaAsunción, Cajamarca, Chetilla, Cospán, Jesús, Llacanora, Los Baños del Inca, Magdalena, Matara, Namora, San Juan3Once distritos
ContumazáChilete, Contumazá, Cupisnique, Guzmango, San Benito, Santa Cruz de Toledo, Tantarica, Yonán3Todos los distritos
San MiguelBolívar, Calquis, Catilluc, El Prado, La Florida, Llapa, Nanchoc, Niepos, San Gregorio, San Miguel, San Silvestre de Cochán, Tongod, Unión Agua Blanca3Todos los distritos
San PabloSan Bernardino, San Luis, San Pablo, Tumbadén2Todos los distritos
Santa CruzAndabamba, Catache, Chancaybaños, La Esperanza, Ninabamba, Pulán, Santa Cruz, Saucepampa, Sexi, Uticyacu, Yauyucán2Todos los distritos
Provincia Constitucional del Callao
CallaoBellavista, Callao, Carmen de la Legua Reynoso, La Perla, La Punta, Ventanilla, Mi Perú4Todos los distritos
Cusco
CalcaCalca, Coya, Lamay, Lares, Pisac, San Salvador, Taray, Yanatile2Todos los distritos
UrubambaChinchero, Huayllabamba, Machupicchu, Maras, Ollantaytambo, Urubamba, Yucay2Todos los distritos
PaucartamboCaicay, Challabamba, Colquepata, Huancarani, Kosñipata, Paucartambo2Todos los distritos
AntaAncahuasi, Anta, Cachimayo, Chinchaypujio, Huarocondo, Limatambo, Mollepata, Pucyura, Zurite2Todos los distritos
QuispicanchisAndahuaylillas, Camanti, Ccarhuayo, Ccatca, Cusipata, Huaro, Lucre, Marcapata, Ocongate, Oropesa, Quiquijana, Urcos2Todos los distritos
ParuroAccha, Ccapi, Colcha, Huanoquite, Omacha, Paccaritambo, Paruro, Pillpinto, Yaurisque2Todos los distritos
CanchisSicuani, Combapata, Marangani, Pitumarca, San Pablo, San Pedro, Checacupe, Tinta2Todos los distritos
CanasChecca, Kunturkanki, Langui, Layo, Pampamarca, Quehue, Túpac Amaru, Yanaoca2Todos los distritos
AcomayoAcomayo, Acopia, Acos, Mosoc Llacta, Pomacanchi, Rondocán, Sangarara2Todos los distritos
CuscoCcorca, Cusco, Poroy, San Jerónimo, San Sebastián, Santiago, Saylla, Wanchaq2Todos los distritos
La ConvenciónEcharate, Huayopata, Maranura, Ocobamba, Pichari, Quellouno, Kimbiri, Santa Ana, Santa Teresa, Vilcabamba, Megantoni, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Inkawasi, Kumpirushiato, Cielo Punco, Manitea, Unión Ashaninka2Todos los distritos
ChumbivilcasCapacmarca, Chamaca, Colquemarca, Livitaca2Cuatro distritos
ChumbivilcasLlusco, Quiñota, Santo Tomás, Velille3Cuatro distritos
EspinarCondoroma, Coporaque, Espinar, Ocoruro, Pallpata, Pichigua, Suyckutambo, Alto Pichigua3Todos los distritos
Huancavelica
ChurcampaAnco, Chinchihuasi, Churcampa, Cosme, El Carmen, La Merced, Locroja, Pachamarca, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc, San Pedro de Coris2Todos los distritos
AcobambaAcobamba, Andabamba, Anta, Caja, Marcas, Paucara, Pomacocha, Rosario2Todos los distritos
TayacajaColcabamba, Quichuas, Daniel Hernández, Huachocolpa, Huaribamba, Quishuar, Salcabamba, San Marcos de Rocchac, Salcahuasi, Surcubamba, Tintay Puncu, Pichos, Roble, Andaymarca, Lambras, Cochabamba2Dieciséis distritos
TayacajaAcostambo, Acraquia, Ahuaycha, Huando, Ñahuimpuquio, Pampas, Pazos, Santiago de Tucuma3Ocho distritos
AngaraesChincho2Un distrito
AngaraesAnchonga, Callanmarca, Ccochaccasa, Congalla, Huanca-Huanca, Huayllay Grande, Julcamarca, Lircay, San Antonio de Antaparco, Secclla, Santo Tomás de Pata3Once distritos
HuancavelicaAcobambilla, Acoria, Ascensión, Conayca, Cuenca, Huachocolpa, Huancavelica, Huayllahuara, Izcuchaca, Laria, Manta, Mariscal Cáceres, Moya, Nuevo Occoro, Palca, Pilchaca, Vilca, Yauli3Todos los distritos
CastrovirreynaArma, Aurahua, Castrovirreyna, Chupamarca, Cocas, Huachos, Huamatambo, Mollepampa, Santa Ana, Tantara, Ticrapo3Once distritos
CastrovirreynaCapillas, San Juan4Dos distritos
HuaytaráSan Antonio de Cusicancha, Pilpichaca, Querco3Tres distritos
HuaytaráAyavi, Córdova, Huayacundo Arma, Huaytará, Laramarca, Ocoyo, Quito-Arma, San Francisco de Sangayaico, San Isidro, Santiago de Chocorvos, Santiago de Quirahuara, Santo Domingo de Capillas, Tambo4Trece distritos
Huánuco
HuánucoHuánuco, Amarilis, Chinchao, Churubamba, Margos, Pillco Marca, Quisqui, San Francisco de Cayrán, San Pedro de Chaulan, Santa María del Valle, Yarumayo, Yacus, San Pablo de Pillao2Todos los distritos
HuacaybambaHuacaybamba, Canchabamba, Cochabamba, Pinra2Todos los distritos
Leoncio PradoRupa-Rupa, José Crespo y Castillo, Mariano Damaso Beraún, Daniel Alomia Robles, Luyando, Hermilio Valdizán, Castillo Grande, Pucayacu, Santo Domingo de Anda, Pueblo Nuevo2Todos los distritos
MarañónHuacrachuco, Cholón, San Buenaventura, La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca2Todos los distritos
Puerto IncaPuerto Inca, Codo del Pozuzo, Honoria, Tournavista, Yuyapichis2Todos los distritos
YarowilcaChavinillo, Cahuac, Chacabamba, Aparicio Pomares, Jacas Chico, Obas, Pampamarca, Choras2Todos los distritos
PachiteaPanao, Chaglla, Molino, Umari2Todos los distritos
AmboAmbo, Cayna, Colpas, Conchamarca, Huacar, San Francisco, San Rafael, Tomay Kichwa2Todos los distritos
HuamalíesArancay, Chavín de Pariarca, Jacas Grande, Jircan, Monzón, Punchao, Singa, Tantamayo2Ocho distritos
HuamalíesLlata, Miraflores, Puños3Tres distritos
Dos de MayoChuquis, Marías, Quivilla2Tres distritos
Dos de MayoLa Unión, Pachas, Ripan, Shunqui, Sillapata, Yanas3Seis distritos
LauricochaBaños, Jesús, Jivia, Queropalca, Rondos, San Francisco de Asis, San Miguel de Cauri3Todos los distritos
Ica
ChinchaSan Pedro de Huacarpana3Un distrito
ChinchaAlto Laran, Chavín, Chincha Alta, Chincha Baja, El Carmen, Grocio Prado, Pueblo Nuevo, San Juan de Yánac, Sunampe, Tambo de Mora4Diez distritos
PalpaLlipata, Palpa, Río Grande, Santa Cruz, Tibillo4Todos los distritos
IcaIca, La Tinguiña, Los Aquijes, Ocucaje, Pachacútec, Parcona, Pueblo Nuevo, Salas, San José de los Molinos, San Juan Bautista, Santiago, Subtanjalla, Tate, Yauca del Rosario4Todos los distritos
NazcaChanguillo, El Ingenio, Marcona, Nasca, Vista Alegre4Todos los distritos
PiscoHuancano, Humay, Independencia, Paracas, Pisco, San Andrés, San Clemente, Túpac Amaru Inca4Todos los distritos
Junín
ChanchamayoChanchamayo, Perené, Pichanaqui, San Luis de Shuaro, San Ramón, Vitoc2Todos los distritos
SatipoCoviriali, Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Río Negro, Río Tambo, Satipo, Vizcatán del Ene2Todos los distritos
TarmaAcobamba, Huasahuasi, Palca, Palcamayo, San Pedro de Cajas, Tapo2Seis distritos
TarmaHuaricolca, La Unión, Tarma3Tres distritos
ConcepciónAndamarca, Cochas, Comas, Mariscal Castilla2Cuatro distritos
ConcepciónAco, Chambará, Concepción, Heroínas Toledo, Manzanares, Matahuasi, Mito, Nueve de Julio, Orcotuna, San José de Quero, Santa Rosa de Ocopa3Once distritos
ChupacaAhuac, Chongos Bajo, Chupaca, Huáchac, Huamancaca Chico, San Juan de Jarpa, San Juan de Iscos, Tres de Diciembre, Yanacancha3Todos los distritos
HuancayoPariahuanca, Santo Domingo de Acobamba2Dos distritos
HuancayoCarhuacallanga, Chacapampa, Chicche, Chilca, Chongos Alto, Chupuro, Colca, Cullhuas, El Tambo, Huacrapuquio, Hualhuas, Huancán, Huancayo, Huasicancha, Huayucachi, Ingenio, Pilcomayo, Pucará, Quichuay, Quilcas, San Agustín, San Jerónimo de Tunán, Saño, Sapallanga, Sicaya, Viques3Veintiséis distritos
JaujaApata, Molinos, Monobamba, Ricrán2Cuatro distritos
JaujaAcolla, Ataura, Canchayllo, Curicaca, El Mantaro, Huamalí, Huaripampa, Huertas, Janjaillo, Jauja, Julcán, Leonor Ordóñez, Llocllapampa, Marco, Masma, Masma Chicche, Muqui, Muquiyauyo, Paca, Paccha, Pancán, Parco, Pomacancha, San Lorenzo, San Pedro de Chunán, Sausa, Sincos, Tunan Marca, Yauli, Yauyos3Treinta distritos
JunínCarhuamayo, Ulcumayo2Dos distritos
JunínJunín, Ondores3Dos distritos
YauliChacapalpa, Huay-Huay, La Oroya, Marcapomacocha, Morococha, Paccha, Santa Bárbara de Carhuacayán, Santa Rosa de Sacco, Suitucancha, Yauli3Todos los distritos
La Libertad
BolívarBambamarca, Bolívar, Condormarca, Longotea, Uchumarca, Ucuncha2Todos los distritos
PatazBuldibuyo, Chillia, Huancaspata, Huaylillas, Huayo, Ongon, Parcoy, Pataz, Pias, Santiago de Challas, Taurija, Tayabamba, Urpay2Todos los distritos
Sánchez CarriónCochorco, Sartimbamba2Dos distritos
Sánchez CarriónChugay, Curgos, Huamachuco, Marcabal, Sanagoran, Sarín3Seis distritos
Santiago de ChucoAngasmarca, Cachicadan, Mollebamba, Mollepata, Quiruvilca, Santa Cruz de Chuca, Santiago de Chuco, Sitabamba3Todos los distritos
Gran ChimúCascas, Lucma, Marmot, Sayapullo3Todos los distritos
JulcánCalamarca, Carabamba, Huaso, Julcán3Todos los distritos
OtuzcoAgallpampa, Charat, Huaranchal, La Cuesta, Mache, Otuzco, Paranday, Salpo, Sinsicap, Usquil3Todos los distritos
ChepénChepén, Pacanga, Pueblo Nuevo4Todos los distritos
AscopeAscope, Casa Grande, Chicama, Chocope, Magdalena de Cao, Paiján, Rázuri, Santiago de Cao4Todos los distritos
PacasmayoGuadalupe, Jequetepeque, Pacasmayo, San José, San Pedro de Lloc4Todos los distritos
TrujilloEl Porvenir, Florencia de Mora, Huanchaco, La Esperanza, Laredo, Moche, Poroto, Salaverry, Simbal, Trujillo, Víctor Larco Herrera, Alto Trujillo4Todos los distritos
VirúChao, Guadalupito, Virú4Todos los distritos
Lambayeque
FerreñafeCañaris, Incahuasi3Dos distritos
FerreñafeFerreñafe, Manuel Antonio Mesones Muro, Pitipo, Pueblo Nuevo4Cuatro distritos
LambayequeSalas3Un distrito
LambayequeChochope, Illimo, Jayanca, Lambayeque, Mochumi, Mórrope, Motupe, Olmos, Pacora, San José, Tucume4Once distritos
ChiclayoCayaltí, Chiclayo, Chongoyape, Etén, Etén Puerto, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Lagunas, Monsefú, Nueva Arica, Oyotun, Patapo, Picsi, Pimentel, Pomalca, Pucala, Reque, Santa Rosa, Saña, Tumán4Todos los distritos
Lima
CajatamboCajatambo, Copa, Gorgor, Huancapón, Manas3Cinco distritos
OyónAndajes, Caujul, Cochamarca, Naván, Oyón, Pachangara3Todos los distritos
YauyosAlis, Allauca, Ayaviri, Azángaro, Cacra, Carania, Catahuasi, Chocos, Cochas, Colonia, Hongos, Huampara, Huancaya, Huangascar, Huantan, Huañec, Laraos, Lincha, Madean, Miraflores, Quinches, San Joaquín, Putinza, San Pedro de Pilas, Tanta, Tomás, Tupe, Viñac, Vitis, Yauyos3Veintinueve distritos
YauyosOmas, Quinocay, Tauripampa4Tres distritos
HuarochiríCallahuanca, Carampoma, Chicla, Huachupampa, Huanza, Huarochirí, Lahuaytambo, Langa, San Pedro de Laraos, Matucana, San Andrés de Tupicocha, San Bartolomé, San Damian, Surco, San Juan de Iris, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti, San Mateo, San Mateo de Otao, San Pedro de Casta, San Pedro de Huancayre, Sangallaya, Santa Cruz de Cocachacra, Santiago de Anchucaya, Santiago de Tuna3Veinticinco distritos
HuarochiríAntioquía, Cuenca, Mariatana, Ricardo Palma, San Antonio, Santa Eulalia, Santo Domingo de los Olleros4Siete distritos
CantaCanta, Huaros, Lachaqui, San Buenaventura3Cuatro distritos
CantaArahuay, Huamantanga, Santa Rosa de Quives4Tres distritos
HuaralAtavillos Alto, Atavillos Bajo, Ihuari, Lampián, Pacaraos, San Miguel de Acos, Santa Cruz de Andamarca, Sumbilca, Veintisiete de Noviembre3Nueve distritos
HuaralAucallama, Chancay, Huaral4Tres distritos
HuauraChecras, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor3Cuatro distritos
HuauraAmbar, Caleta de Carquín, Huacho, Hualmay, Huaura, Santa María, Sayán, Vegueta4Ocho distritos
CañeteZuñiga3Un distrito
CañeteAsia, Calango, Cerro Azul, Chilca, Coayllo, Imperial, Lunahuana, Mala, Nuevo Imperial, Pacarán, Quilmana, San Antonio, San Luis, San Vicente de Cañete, Santa Cruz de Flores4Quince distritos
BarrancaBarranca, Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto4Todos los distritos
LimaAncón, Ate, Barranco, Breña, Carabayllo, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Independencia, Jesús María, La Molina, La Victoria, Lima, Lince, Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Magdalena del Mar, Miraflores, Pachacámac, Pucusana, Pueblo Libre, Puente Piedra, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, San Bartolo, San Borja, San Isidro, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martin de Porres, San Miguel, Santa Anita, Santa María del Mar, Santa Rosa, Santiago de Surco, Surquillo, Villa el Salvador, Villa María del Triunfo4Todos los distritos
Loreto
Mariscal Ramón CastillaRamón Castilla, Pebas, San Pablo, Yavari, Santa Rosa1Todos los distritos
MaynasAlto Nanay, Belén, Fernando Lores, Indiana, Iquitos, Las Amazonas, Mazan, Napo, Punchana, San Juan Bautista, Torres Causana1Todos los distritos
RequenaSaquena1Un distrito
RequenaRequena, Capelo, Soplin, Tapiche, Jenaro Herrera, Yaquerana, Alto Tapiche, Emilio San Martín, Maquia, Puinahua2Diez distritos
LoretoNauta, Parinari, Tigre, Trompeteros, Urarinas2Todos los distritos
Alto AmazonasLagunas2Un distrito
Alto AmazonasYurimaguas, Balsapuerto, Jeberos, Santa Cruz, Teniente César López Rojas3Cinco distritos
PutumayoTeniente Manuel Clavero, Rosa Panduro, Putumayo, Yaguas1Todos los distritos
UcayaliContamana, Inahuaya, Padre Márquez, Pampa Hermosa, Sarayacu, Vargas Guerra2Todos los distritos
Datem del MarañónManseriche, Morona, Pastaza, Andoas2Cuatro distritos
Datem del MarañónBarranca, Cahuapanas3Dos distritos
Madre de Dios
TambopataInambari, Laberinto, Las Piedras, Tambopata1Todos los distritos
TahuamanuIberia, Iñapari, Tahuamanu1Todos los distritos
ManuFitzcarrald, Huepetuhe, Madre de Dios, Manu2Todos los distritos
Moquegua
General Sánchez CerroChojata, Coalaque, Ichuña, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas, Yunga3Diez distritos
General Sánchez CerroLa Capilla4Un distrito
Mariscal NietoCarumas, Cuchumbaya, Samegua, San Cristóbal, Torata3Cinco distritos
Mariscal NietoMoquegua, San Antonio4Dos distritos
IloEl Algarrobal, Pacocha, Ilo4Todos los distritos
Pasco
OxapampaOxapampa, Chontabamba, Huancabamba, Palcazu, Pozuzo, Puerto Bermúdez, Villa Rica, Constitución2Todos los distritos
PascoHuachón, Huariaca, Ninacaca, Pallanchacra, Paucartambo, San Francisco de Asís de Yarusyacán, Ticlacayan, Yanacancha2Ocho distritos
PascoChaupimarca, Huayllay, Simón Bolívar, Tinyahuarco, Vicco3Cinco distritos
Daniel A. CarriónYanahuanca, Chacayan, Goyllarisquizga, Paucar, San Pedro de Pillao, Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcabamba3Todos los distritos
Piura
HuancabambaCanchaque, El Carmen de la Frontera, Huancabamba, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de el Faique, Sondor, Sondorillo3Todos los distritos
AyabacaAyabaca, Jilili, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Sicchez3Seis distritos
AyabacaFrías, Paimas, Sapillica, Suyo4Cuatro distritos
MorropónBuenos Aires, Chalaco, Salitral, San Juan de Bigote, Santa Catalina de Mossa, Yamango3Seis distritos
MorropónChulucanas, La Matanza, Morropón, Santo Domingo4Cuatro distritos
PiuraCastilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión, Las Lomas, Piura, Tambo Grande, Veintiséis de Octubre4Todos los distritos
PaitaAmotape, Arenal, Colan, La Huaca, Paita, Tamarindo, Vichayal4Todos los distritos
SechuraBellavista de la Unión, Bernal, Cristo Nos Valga, Rinconada Llicuar, Sechura, Vice4Todos los distritos
SullanaBellavista, Ignacio Escudero, Lancones, Marcavelica, Miguel Checa, Querecotillo, Salitral, Sullana4Todos los distritos
TalaraEl Alto, La Brea, Lobitos, Los Órganos, Máncora, Pariñas4Todos los distritos
Puno
SandiaAlto Inambari, San Juan del Oro, Yanahuaya1Tres distritos
SandiaCuyocuyo, Limbani, Patambuco, Phara, Quiaca, San Pedro de Putina Punco, Sandia2Siete distritos
San Antonio de PutinaAnanea, Quilcapuncu, Sina, Pedro Vilca Apaza, Putina2Todos los distritos
CarabayaAyapata, Coasa, Crucero, Ituata, San Gabán, Usicayos, Ajoyani, Corani, Macusani, Ollachea2Todos los distritos
HuancanéCojata, Huancané, Huatasani, Inchupalla, Pusi, Rosaspata, Taraco, Vilque Chico2Todos los distritos
MohoHuayrapata, Moho, Conima, Tilali2Todos los distritos
PunoCoata, Capachica, Amantani2Tres distritos
PunoAcora, Atuncolla, Chucuito, Huata, Mañazo, Paucarcolla, Pichacani, Platería, Puno, San Antonio, Tiquillaca, Vilque3Doce distritos
AzángaroAzángaro, Achaya, Arapa, Asillo, Caminaca, Chupa, José Domingo Choquehuanca, Muñani, Potoni, Saman, San Antón, San José, San Juan de Salinas, Santiago de Pupuja, Tirapata2Todos los distritos
ChucuitoDesaguadero, Huacullani, Juli, Kelluyo, Pisacoma, Pomata, Zepita3Todos los distritos
El CollaoCapazo, Conduriri, Ilave, Pilcuyo, Santa Rosa3Todos los distritos
LampaCalapuja, Nicasio, Pucará2Tres distritos
LampaCabanilla, Lampa, Ocuviri, Palca, Paratia, Santa Lucía, Vilavila3Siete distritos
MelgarAntauta, Ayaviri, Cupi, Llalli, Macari, Nuñoa, Orurillo, Santa Rosa, Umachiri2Todos los distritos
San RománJuliaca, Cabana, Cabanillas, Caracoto, San Miguel3Todos los distritos
YunguyoYunguyo, Anapia, Copani, Cuturapi, Ollaraya, Tinicachi, Unicachi3Todos los distritos
San Martín
BellavistaBellavista, Alto Biavo, Bajo Biavo, Huallaga, San Pablo, San Rafael2Todos los distritos
HuallagaSaposoa, El Eslabón, Piscoyacu, Sacanche, Tingo de Saposoa, Alto Saposoa2Todos los distritos
LamasLamas, Alonso de Alvarado, Barranquita, Caynarachi, Cuñumbuqui, Pinto Recodo, Rumisapa, San Roque de Cumbaza, Shanao, Tabalosos, Zapatero3Todos los distritos
Mariscal CáceresJuanjuí, Campanilla, Huicungo, Pachiza, Pajarillo2Todos los distritos
PicotaPicota, Buenos Aires, Caspisapa, Pilluana, Pucacaca, San Cristóbal, San Hilarión, Shamboyacu, Tingo de Ponasa, Tres Unidos2Todos los distritos
MoyobambaMoyobamba, Calzada, Habana, Jepelacio, Soritor, Yantalo3Todos los distritos
RiojaRioja, Awajun, Elias Soplín Vargas, Nueva Cajamarca, Pardo Miguel, Posic, San Fernando, Yorongos, Yuracyacu3Todos los distritos
San MartínChipurana, El Porvenir, Huimbayoc, Papaplaya2Cuatro distritos
San MartínTarapoto, Alberto Leveau, Cacatachi, Chazuta, Juan Guerra, La Banda de Shilcayo, Morales, San Antonio, Sauce, Shapaja3Diez distritos
TocacheTocache, Nuevo Progreso, Pólvora, Shunte, Uchiza, Santa Lucia2Todos los distritos
El DoradoSan José de Sisa, Agua Blanca, San Martín, Santa Rosa, Shatoja3Todos los distritos
Tacna
TarataHéroes Albarracín, Estique, Estique-Pampa, Sitajara, Susapaya, Tarata, Tarucachi, Ticaco3Todos los distritos
CandaraveCairani, Camilaca, Candarave, Curibaya, Huanuara, Quilahuani3Todos los distritos
Jorge BasadreIlabaya, Ite, Locumba4Todos los distritos
TacnaPalca3Un distrito
TacnaAlto de la Alianza, Calana, Ciudad Nueva, Inclán, Pachia, Pocollay, Sama, Tacna, La Yarada los Palos, Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa4Diez distritos
Tumbes
Contralmirante VillarCasitas, Zorritos, Canoas de Punta Sal4Todos los distritos
TumbesCorrales, La Cruz, Pampas de Hospital, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Tumbes4Todos los distritos
ZarumillaAguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zarumilla4Todos los distritos
Ucayali
PurúsPurús1Único distrito
AtalayaRaimondi, Sepahua, Tahuania, Yurua2Todos los distritos
Padre AbadCurimaná, Irazola, Padre Abad, Alexander Von Humboldt, Neshuya, Huipoca, Boqueron2Todos los distritos
Coronel PortilloCalleria, Campoverde, Iparia, Manantay, Masisea, Nueva Requena, Yarinacocha2Todos los distritos
ANEXO III | CONTENIDO MÍNIMO PARA LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS DE MICROZONIFICACIÓN SÍSMICA

1. Área de ámbito urbano (Escala de trabajo)

-
1 a 10 hectáreas (1/1,000 – 1/2,000)
-
10 a 50 hectáreas (1/2,000 – 1/5,000)
-
50 a 500 hectáreas (1/5,000 – 1/10,000)
-
Más de 500 hectáreas (1/10,000 – 1/25,000)

2. Número mínimo de puntos de exploración

-
Exploración directa (calicata, trinchera, perforación con ensayo SPT, etc.) 1 punto por cada km2.
-
Medición de microtrepidaciones: 2 puntos por cada km2.
-
Ensayos MASW (análisis multicanal de ondas superficiales) 1 punto por cada 2 km2.
-
Ensayos de refracción sísmica 1 línea cada 2 km2.
-
Los puntos de exploración pueden ser ejecutados o recopilados, siempre y cuando éstos últimos provengan de fuentes confiables y sean rigurosamente validados técnicamente por el especialista profesional responsable del estudio.

3. Contenido de los estudios

a)

Antecedentes

-
Ubicación del área de estudio.
b)

Evaluación del peligro sísmico

-
Análisis de peligro sísmico probabilístico.
-
Mapa de isoaceleraciones máximas a nivel de roca o suelo firme (V̄s30 ≥ 800 m/s) y periodo de retorno de 475 años.
c)

Características geológicas y geomorfológicas del área de estudio

-
Geología y geomorfología regional.
-
Geología local.
-
Mapa de peligros geológicos.
d)

Características mecánicas del suelo

-
Información geotécnica.
•
Exploración geotécnica.
•
Ensayos de laboratorio.
-
Perfil estratigráfico.
-
Capacidad de carga de cimentaciones típicas.
-
Mapa de microzonificación geotécnica.
e)

Características dinámicas del suelo

-
Determinación del periodo predominante del suelo.
-
Determinación del perfil de velocidades de ondas de compresión.
-
Determinación del perfil de velocidades de ondas de corte.
-
Mapa de zonas de periodos predominantes.
f)

Evaluación de la amenaza por tsunami (en zonas costeras)

-
Propagación de las ondas del tsunami y tiempo de llegada.
-
Mapa de áreas de inundación.
g)

Microzonificación Sísmica

-
Delimitación de las microzonas sísmicas.
-
Mapa de microzonificación sísmica en el ámbito urbano.
-
Mapa de aceleraciones a nivel de superficie del terreno para un periodo de retorno de 475 años.
ANEXO IV | DISPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS ACELEROMÉTRICOS EN LA EDIFICACIÓN (ACELERÓMETROS PARA LA ESTRUCTURA)
Disposición del sensor de aceleración en losa aligerada y losa maciza: cortes A-A y B-B, vista en planta e isométrico de la caja protectora de acero