Norma Técnica E.020 - Cargas
Reglamento Nacional de Edificaciones · Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Índice — pasa el cursor sobre el capítulo para ver los artículos
Capítulo 1 Generalidades
Capítulo 1 — Artículos
Capítulo 2 Carga Muerta
Capítulo 2 — Artículos
Capítulo 3 Carga Viva
Capítulo 3 — Artículos
Capítulo 4 Otras Cargas
Capítulo 4 — Artículos
Capítulo 5 Distribución y Combinación de Cargas
Capítulo 5 — Artículos
Capítulo 6 Estabilidad
Capítulo 6 — Artículos
Capítulo 7 Rigidez
Capítulo 7 — Artículos
Anexo 1 Pesos Unitarios
Anexo 1 — Artículos
Anexo 2 Mapa Eólico del Perú
Anexo 2 — Artículos
CAPÍTULO 1 Generalidades
Art. 1
Alcance

Las edificaciones y todas sus partes deberán ser capaces de resistir las cargas que se les imponga como consecuencia de su uso previsto. Estas actuarán en las combinaciones prescritas y no deben causar esfuerzos ni deformaciones que excedan los señalados para cada material estructural en su norma de diseño específica.

En ningún caso las cargas empleadas en el diseño serán menores que los valores mínimos establecidos en esta Norma.

Las cargas mínimas establecidas en esta Norma están dadas en condiciones de servicio.

Esta Norma se complementa con la NTE E.030 Diseño Sismorresistente y con las Normas propias de diseño de los diversos materiales estructurales.

Art. 2
Definiciones

Carga: Fuerza u otras acciones que resulten del peso de los materiales de construcción, ocupantes y sus pertenencias, efectos del medio ambiente, movimientos diferenciales y cambios dimensionales restringidos.

Carga Muerta: Es el peso de los materiales, dispositivos de servicio, equipos, tabiques y otros elementos soportados por la edificación, incluyendo su peso propio, que se propone sean permanentes o con una variación en su magnitud, pequeña en el tiempo.

Carga Viva: Es el peso de todos los ocupantes, materiales, equipos, muebles y otros elementos movibles soportados por la edificación.

CAPÍTULO 2 Carga Muerta
Art. 3
Materiales

Se considerará el peso real de los materiales que conforman y de los que deberán soportar la edificación, calculados en base a los pesos unitarios que aparecen en el Anexo 1, pudiéndose usar pesos unitarios menores cuando se justifique debidamente.

El peso real se podrá determinar por medio de análisis o usando los datos indicados en los diseños y catálogos de los fabricantes.

Art. 4
Dispositivos de Servicio y Equipos

Se considerará el peso de todos los dispositivos de servicio de la edificación, inclusive las tuberías, ductos y equipos de calefacción y aire acondicionado, instalaciones eléctricas, ascensores, maquinaria para ascensores y otros dispositivos fijos similares. El peso de todo este material se incluirá en la carga muerta.

El peso de los equipos con el que se amueble una zona dada, será considerado como carga viva.

Art. 5
Tabiques

Se considerará el peso de todos los tabiques, usando los pesos reales en las ubicaciones que indican los planos. Cuando exista tabiquería móvil, se aplicará lo indicado en el Artículo 6 (6.3).

CAPÍTULO 3 Carga Viva
Art. 6
Carga Viva del Piso

6.1 Carga Viva Mínima Repartida

Se usará como mínimo los valores que se establecen en la Tabla 1 para los diferentes tipos de ocupación o uso, valores que incluyen un margen para condiciones ordinarias de impacto. Su conformidad se verificará de acuerdo a las disposiciones en Artículo 6 (6.4).

a)Cuando la ocupación o uso de un espacio no sea conforme con ninguno de los que figuran en la Tabla 1, el proyectista determinará la carga viva justificándola ante las autoridades competentes.
b)Las cargas vivas de diseño deberán estar claramente indicadas en los planos del proyecto.

Tabla 1 — Cargas Vivas Mínimas Repartidas

Ocupación o Uso Cargas Repartidas kPa (kgf/m²)
Almacenaje5,0 (500) — Ver 6.4
BañosIgual a la carga principal del resto del área, sin exceder de 3,0 (300)
Bibliotecas — Ver 6.4
Salas de lectura3,0 (300)
Salas de Almacenaje con estantes fijos (no apilables)7,5 (750)
Corredores y escaleras4,0 (400)
Centros de Educación
Aulas2,5 (250)
Talleres3,5 (350) — Ver 6.4
Auditorios, Gimnasios, etc.De acuerdo a lugares de asambleas
Laboratorios3,0 (300) — Ver 6.4
Corredores y escaleras4,0 (400)
Garajes
Para parqueo exclusivo de vehículos de pasajeros (entrada < 2,40 m)2,5 (250)
Para otros vehículosVer 9.3
Hospitales
Salas de operación, laboratorios y áreas de servicio3,0 (300)
Cuartos2,0 (200)
Corredores y escaleras4,0 (400)
Hoteles
Cuartos2,0 (200)
Salas PúblicasDe acuerdo a lugares de asambleas
Almacenaje y servicios5,0 (500)
Corredores y escaleras4,0 (400)
IndustriaVer 6.4
Instituciones Penales
Celdas y zona de habitación2,0 (200)
Zonas públicasDe acuerdo a lugares de asamblea
Corredores y escaleras4,0 (400)
Lugares de Asamblea
Con asientos fijos3,0 (300)
Con asientos movibles4,0 (400)
Salones de baile, restaurantes, museos, gimnasios y vestíbulos de teatros y cines4,0 (400)
Graderías y tribunas5,0 (500)
Corredores y escaleras5,0 (500)
Oficinas (*)
Exceptuando salas de archivo y computación2,5 (250)
Salas de archivo5,0 (500)
Salas de computación2,5 (250) — Ver 6.4
Corredores y escaleras4,0 (400)
Teatros
Vestidores2,0 (200)
Cuarto de Proyección3,0 (300) — Ver 6.4
Escenario750
Zonas PúblicasDe acuerdo a lugares de asamblea
Tiendas5,0 (500)
Corredores y escaleras5,0 (500)
Viviendas2,0 (200)
Corredores y escaleras2,0 (200)
(*) Estas cargas no incluyen la posible tabiquería móvil.

6.2 Carga Viva Concentrada

a)Los pisos y techos que soporten cualquier tipo de maquinaria u otras cargas vivas concentradas en exceso de 5,0 kN (500 kgf) (incluido el peso de los apoyos o bases), serán diseñados para poder soportar tal peso como una carga concentrada o como grupo de cargas concentradas.
b)Cuando exista una carga viva concentrada, se puede omitir la carga viva repartida en la zona ocupada por la carga concentrada.

6.3 Tabiquería Móvil

El piso de los tabiques móviles se incluirá como carga viva equivalente uniformemente repartida por metro cuadrado, con un mínimo de 0,50 kPa (50 kgf/m²) para divisiones livianas móviles de media altura y de 1,0 kPa (100 kgf/m²) para divisiones móviles de altura completa.

Cuando en el diseño se contemple tabiquería móvil, deberá colocarse una nota al respecto, tanto en los planos de arquitectura como en los de estructuras.

6.4 Conformidad

Para determinar si la magnitud de la carga viva real es conforme con la carga viva mínima repartida, se hará una aproximación de la carga viva repartida real promediando la carga total que en efecto se aplica sobre una región rectangular representativa de 15 m² que no tenga ningún lado menor que 3,00 m.

Art. 7
Carga Viva del Techo

Se diseñarán los techos y las marquesinas tomando en cuenta las cargas vivas, las de sismo, viento y otras prescritas a continuación.

7.1 Carga Viva

Las cargas vivas mínimas serán las siguientes:

a)Para techos con una inclinación hasta de 3° con respecto a la horizontal: 1,0 kPa (100 kgf/m²).
b)Para techos con inclinación mayor de 3°: 1,0 kPa (100 kgf/m²) reducida en 0,05 kPa (5 kgf/m²) por cada grado de pendiente por encima de 3°, hasta un mínimo de 0,50 kPa (50 kgf/m²).
c)Para techos curvos: 0,50 kPa (50 kgf/m²).
d)Para techos con coberturas livianas (planchas onduladas, calaminas, fibrocemento, material plástico, etc.), cualquiera sea su pendiente: 0,30 kPa (30 kgf/m²), excepto cuando pueda haber acumulación de nieve.
e)Cuando se trate de malecones o terrazas, se aplicará la carga viva correspondiente a su uso particular, según la Tabla 1.
f)Cuando los techos tengan jardines, la carga viva mínima de diseño de las porciones con jardín será de 1,0 kPa (100 kgf/m²). Si los jardines pueden ser de uso común o público, la carga viva será de 4,0 kPa (400 kgf/m²). El peso de los materiales del jardín se considerará como carga muerta, calculado sobre la base de tierra saturada.
g)Cuando se coloque algún anuncio o equipo en un techo, el diseño tomará en cuenta todas las acciones que dicho anuncio o equipo ocasione.
Art. 8
Carga Viva para Aceras, Pistas, Barandas, Parapetos y Columnas en Zonas de Estacionamiento

8.1 Aceras y Pistas

a)Todas las aceras y pistas o porciones de las mismas que no apoyen sobre el suelo se diseñarán para una carga viva mínima repartida de 5,0 kPa (500 kgf/m²). Cuando estén sujetas a carga de rueda de camiones, se diseñarán para la carga vehicular máxima que se pueda imponer (Ver 9.3).
b)Los accesorios de aceras y pistas, incluidos los registros de inspección, tapas de registro y rejillas, serán diseñados para las cargas prescritas en el inciso anterior.

8.2 Barandas y Parapetos

a)Las barandas y parapetos se diseñarán para las fuerzas indicadas en la NTE E.030 Diseño Sismorresistente, las cargas de viento cuando sean aplicables y las que se indican a continuación.
b)Las barandas y parapetos serán diseñados para resistir la aplicación simultánea o no de las fuerzas indicadas en la Tabla 2, ambas aplicadas en su parte superior, tomándose la combinación más desfavorable. En ningún caso, la fuerza horizontal y la fuerza vertical total serán menores que 1,0 kN (100 kgf).

Tabla 2 — Barandas y Parapetos

Tipo Carga Horizontal kN/m (kgf/m) Carga Vertical kN/m (kgf/m)
Pozo para escaleras, balcones y techos en general0,60 (60)0,60 (60)
Viviendas unifamiliares0,30 (30)0,30 (30)
Balcones de teatros y lugares de asamblea0,75 (75)1,50 (150)
c)Cuando las barandas y parapetos soporten equipos o instalaciones se tomarán en cuenta las cargas adicionales que éstos impongan.
d)Las barandas, parapetos o topes en zonas de estacionamiento serán diseñados para soportar una carga horizontal de 5,0 kN/m (500 kgf/m) aplicada por lo menos 0,60 m encima de la pista; la carga total no será inferior a 15,0 kN (1 500 kgf).

8.3 Columnas en Zonas de Estacionamiento

A no ser que se les proteja de manera especial, las columnas en zonas de estacionamiento serán diseñadas para resistir la carga lateral debida al impacto de 15 kN (1 500 kgf), aplicada por lo menos 0,60 m encima de la pista.

Art. 9
Cargas Vivas Móviles

9.1 Generalidades

Se considerará que las cargas establecidas en el Artículo 6 (6.1) y Artículo 7 (7.1) incluyen un margen para las condiciones ordinarias de impacto.

9.2 Automóviles

Las zonas que se usen para el tránsito o estacionamiento de automóviles y que estén restringidas a este uso por limitaciones físicas se diseñarán para la carga repartida pertinente a las zonas de estacionamiento de tales vehículos, como se determina en la Tabla 1, aplicada sin impacto.

9.3 Camiones

Las cargas mínimas, su distribución y el diseño de barandas y topes, cumplirán con los requisitos aplicables a puentes carreteros.

9.4 Ferrocarriles

Las cargas mínimas y su distribución cumplirán con los requisitos aplicables a puentes ferrocarrileros.

9.5 Puentes-Grúa

a)Cargas Verticales: La carga vertical será la máxima real sobre rueda cuando la grúa esté izando a capacidad plena. Para tomar en cuenta el impacto, la carga izada se aumentará en 25% o la carga sobre rueda se aumentará en 15%, la que produzca mayores condiciones de esfuerzo.
b)Cargas Horizontales: La carga transversal total, debida a la traslación del carro, será el 20% de la suma de la capacidad de carga y el peso del carro. La carga longitudinal debida a la traslación de la grúa será el 10% de la reacción máxima total, sin incluir el impacto.

9.6 Tecles Monorrieles

a)Cargas Verticales: La carga vertical será la suma de la capacidad de carga y el peso del tecle. Para el impacto, se aumentará en 10% para tecles manuales y en 25% para tecles eléctricos.
b)Cargas Horizontales: La carga transversal será el 20% de la suma de la capacidad de carga y el peso del tecle.

9.7 Ascensores, Montacargas y Escaleras Mecánicas

Se aplicarán las cargas reales determinadas mediante análisis o usando los datos indicados en los diseños y especificaciones técnicas del fabricante.

9.8 Motores

Para tomar en cuenta el impacto, las reacciones de las unidades a motor de explosión se aumentarán por lo menos en 50% y las de unidades a motor eléctrico en por lo menos 25%. Adicionalmente se considerarán las vibraciones que estos puedan producir en las estructuras.

Art. 10
Reducción de Carga Viva

Las cargas vivas mínimas repartidas indicadas en la Tabla 1 podrán reducirse para el diseño, de acuerdo a la siguiente expresión:

Lr = Lo · (0,25 + 4,6 / √Ai)

Ai = k · At

Donde:

Lr= Intensidad de la carga viva reducida.
Lo= Intensidad de la carga viva sin reducir (Tabla 1).
Ai= Área de influencia del elemento estructural en m².
At= Área tributaria del elemento en m².
k= Factor de carga viva sobre el elemento (ver Tabla 3).

Tabla 3 — Factor de Carga Viva sobre el Elemento

ElementoFactor k
Columnas y muros2
Vigas interiores2
Viga de borde2
Vigas en volado1
Vigas de borde que soportan volados1
Tijerales principales que soportan techos livianos1
Losas macizas o nervadas en dos direcciones1
Losas macizas o nervadas en una dirección1
Vigas prefabricadas aisladas o no conectadas monolíticamente a otros elementos paralelos1
Vigas de acero o de madera no conectadas por corte al diafragma de piso1
Vigas isostáticas1

Las reducciones en la carga viva estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a)El área de influencia (Ai) deberá ser mayor que 40 m²; en caso contrario no se aplicará ninguna reducción.
b)El valor de la carga viva reducida (Lr) no deberá ser menor que 0,5 Lo.
c)Para columnas o muros que soporten más de un piso deberán sumarse las áreas de influencia de los diferentes pisos.
d)No se permitirá reducción alguna de carga viva para el cálculo del esfuerzo de corte (punzonamiento) en el perímetro de columnas en estructuras de losas sin vigas.
e)En estacionamientos de vehículos de pasajeros no se permitirá reducir la carga viva, salvo para los elementos (columnas, muros) que soporten dos o más pisos, para los cuales la reducción máxima será del 20%.
f)En lugares de asamblea, bibliotecas, archivos, depósitos, almacenes, industrias, tiendas, teatros, cines y todos aquellos con sobrecarga de 5 kPa (500 kgf/m²) o más, no se permitirá reducir la carga viva, salvo para elementos que soporten dos o más pisos (reducción máxima del 20%).
g)El valor de la carga viva reducida (Lr), para la carga viva del techo, no será menos que 0,50 Lo.
h)Para losas en una dirección, el área tributaria (At) que se emplee en la determinación de Ai no deberá exceder del producto del claro libre por un ancho de 1,5 veces el claro libre.
Art. 11
Cargas de Nieve

11.1 Generalidades

La estructura y todos los elementos de techo expuestos a la acción de carga de nieve serán diseñados para resistir las cargas producidas por la posible acumulación de nieve. La sobrecarga de nieve en una superficie cubierta es el peso de la nieve que, en las condiciones climatológicas más desfavorables, puede acumularse sobre ella.

En zonas en las cuales exista posibilidad de nevadas importantes, deberá prestarse especial atención en la selección apropiada de las pendientes de los techos.

La carga de nieve debe considerarse como carga viva. No será necesario incluir en el diseño el efecto simultáneo de viento y carga de nieve.

11.2 Carga Básica de Nieve sobre el Suelo (QS)

Para determinar este valor, deberá tomarse en cuenta las condiciones geográficas y climáticas de la región. La carga básica se establecerá de un análisis estadístico de la información disponible en la zona, para un período medio de retorno de 50 años (probabilidad anual del 2% de ser excedida).

El valor mínimo de la carga básica de nieve sobre el suelo (QS) será de 0,40 kPa (40 kgf/m²), equivalentes a 0,40 m de nieve fresca (peso específico de 1 kN/m³) o a 0,20 m de nieve compactada (peso específico de 2 kN/m³).

11.3 Carga de Nieve sobre los Techos (Qt)

a)Para techos a una o dos aguas con inclinaciones ≤ 15° (pendiente ≤ 27%) y para techos curvos con relación flecha/luz ≤ 0,1:

Qt = QS

b)Para techos a una o dos aguas con inclinaciones entre 15° y 30°:

Qt = 0,80 · QS

c)Para techos a una o dos aguas con inclinaciones mayores que 30°:

Qt = CS · (0,80 · QS)   donde   CS = 1 – 0,0025·(θ° – 30°)

d)Para techos a dos aguas con inclinaciones mayores que 15°, deberán investigarse los esfuerzos internos para las condiciones de carga balanceada y desbalanceada. Para ℓ/2 ≤ 6 m, carga desbalanceada: 0,3Qt en un lado y 1,5Qt en el otro. Para ℓ/2 > 6 m, carga desbalanceada: 1,3Qt en un lado únicamente.
e)Para techos curvos, dependiendo de la relación h/ℓ, deberán investigarse las condiciones de carga balanceada (Qt uniforme) y desbalanceada según criterios reconocidos en ingeniería.
Art. 12
Cargas Debidas al Viento

12.1 Generalidades

La estructura, los elementos de cierre y los componentes exteriores de todas las edificaciones expuestas a la acción del viento, serán diseñados para resistir las cargas (presiones y/o succiones) exteriores e interiores debidas al viento, suponiendo que éste actúa en dos direcciones horizontales perpendiculares entre sí. En la estructura, la ocurrencia de presiones y/o succiones exteriores serán consideradas simultáneamente.

12.2 Clasificación de las Edificaciones

Tipo 1Edificaciones poco sensibles a las ráfagas y a los efectos dinámicos del viento, tales como edificios de poca altura o esbeltez y edificaciones cerradas con cobertura capaz de soportar las cargas sin variar su geometría. Se aplicará lo dispuesto en los Artículos 12.3 y 12.4.
Tipo 2Edificaciones cuya esbeltez las hace sensibles a las ráfagas, tales como tanques elevados y anuncios. La carga exterior especificada en el Artículo 12.4 se multiplicará por 1,2.
Tipo 3Edificaciones que representan problemas aerodinámicos especiales tales como domos, arcos, antenas, chimeneas esbeltas y cubiertas colgantes. Las presiones de diseño se determinarán a partir de procedimientos de análisis reconocidos en ingeniería, pero no serán menores que las especificadas para el Tipo 1.

12.3 Velocidad de Diseño

La velocidad de diseño del viento hasta 10 m de altura será la velocidad máxima adecuada a la zona de ubicación de la edificación (Ver Anexo 2), pero no menos de 75 Km/h. La velocidad de diseño en cada altura se obtendrá de:

Vh = V · (h / 10)0,22

Vh= Velocidad de diseño en la altura h (Km/h).
V= Velocidad de diseño hasta 10 m de altura (Km/h).
h= Altura sobre el terreno (m).

12.4 Carga Exterior de Viento

La carga exterior (presión o succión) ejercida por el viento se supondrá estática y perpendicular a la superficie sobre la cual actúa. Se calculará mediante:

Ph = 0,005 · C · Vh²

Ph= Presión o succión del viento a una altura h (kg/m²).
C= Factor de forma adimensional (Tabla 4).
Vh= Velocidad de diseño a la altura h (Km/h).

Tabla 4 — Factores de Forma (C)*

ConstrucciónBarloventoSotavento
Superficies verticales de edificios+0,8–0,6
Anuncios, muros aislados, elementos con una dimensión corta en la dirección del viento+1,5
Tanques de agua, chimeneas y otros de sección circular o elíptica+0,7
Tanques de agua, chimeneas y otros de sección cuadrada o rectangular+2,0
Arcos y cubiertas cilíndricas con ángulo de inclinación ≤ 45°±0,8–0,5
Superficies inclinadas a 15° o menos+0,3–0,6
Superficies inclinadas entre 15° y 60°+0,7–0,3 a –0,6
Superficies inclinadas entre 60° y la vertical+0,8–0,6
Superficies verticales o inclinadas (planas o curvas) paralelas a la dirección del viento–0,7–0,7
* El signo positivo indica presión y el negativo succión.

12.5 Carga Interior de Viento

Para el diseño de los elementos de cierre (paneles de vidrio, coberturas, alféizares, etc.) se adicionará a las cargas exteriores las cargas interiores calculadas con los factores de forma de la Tabla 5.

Tabla 5 — Factores de Forma para Cargas Adicionales en Elementos de Cierre (C)

Uniforme en lados a barlovento y sotavento Principales en lado a barlovento Principales en lado a sotavento o en los costados
±0,3+0,8–0,6
CAPÍTULO 4 Otras Cargas
Art. 13
Presiones de Tierra
13.1Todo muro de contención será diseñado para resistir, en adición a las cargas verticales que actúan sobre él, la presión lateral del suelo y sobrecargas, más la presión hidrostática correspondiente al máximo nivel probable del agua freática.
13.2Se considerarán las subpresiones causadas por la presión hidrostática.
13.3Para el cálculo de la magnitud y ubicación de las presiones laterales del suelo se podrá emplear cualquiera de los métodos aceptados en la Mecánica de Suelos.
13.4Cuando la presión lateral del suelo se opone a la acción estructural de otras fuerzas (ej. cisternas enterradas), no se tomará en cuenta en esa combinación de cargas, pero sí se debe considerar su acción en el diseño.
Art. 14
Cargas de Construcción

Previo al inicio de obra el profesional responsable evaluará las cargas reales que puedan producirse durante el proceso constructivo y verificará que no excedan las cargas vivas de uso indicadas en los documentos del proyecto.

Si las cargas reales en el proceso constructivo excedieran las cargas vivas de uso, deberá consultar con el proyectista.

Art. 15
Fuerzas Térmicas

El diseño de edificaciones tomará en cuenta las fuerzas y los movimientos que resulten de un cambio mínimo de temperatura de:

20 °CPara construcciones de concreto y/o albañilería.
30 °CPara construcciones de metal.
Art. 16
Contracción

El diseño de estructuras de concreto armado, cuando se prevea que la contracción pueda originar esfuerzos importantes, se tomará en consideración las fuerzas y movimientos resultantes de la contracción del concreto en una cantidad de:

εcontracción = 0,00025 × distancia entre juntas

CAPÍTULO 5 Distribución y Combinación de Cargas
Art. 17
Distribución de Cargas Verticales

La distribución de cargas verticales a los elementos de soporte se establecerá sobre la base de un método reconocido de análisis elástico o de acuerdo a sus áreas tributarias.

Se tendrá en cuenta el desplazamiento instantáneo y diferido de los soportes cuando ellos sean significativos.

Art. 18
Distribución de Cargas Horizontales
18.1Se supondrá que las cargas horizontales sobre la estructura son distribuidas a las columnas, pórticos y muros por los sistemas de pisos y techo que actúan como diafragmas horizontales. La proporción de la carga horizontal total que resistirá cualquier columna, pórtico o muro se determinará sobre la base de su rigidez relativa, considerando la excentricidad natural y accidental de la carga aplicada.
18.2Cuando la existencia de aberturas, la excesiva relación largo/ancho en las losas o la flexibilidad del sistema de piso o techo no permitan su comportamiento como diafragma rígido, la rigidez de cada columna estructural tomará en cuenta las deflexiones adicionales de piso mediante algún método reconocido de análisis.
Art. 19
Combinación de Cargas

Excepto en los casos indicados en las normas propias de los diversos materiales estructurales, todas las cargas consideradas en la presente Norma actuarán en las siguientes combinaciones, la que produzca los efectos más desfavorables en el elemento estructural:

(1)   D

(2)   D + L

(3)   D + (W  ó  0,70 E)

(4)   D + T

(5)   α [D + L + (W  ó  0,70 E)]

(6)   α [D + L + T]

(7)   α [D + (W  ó  0,70 E) + T]

(8)   α [D + L + (W  ó  0,70 E) + T]

Donde:

D= Carga muerta (Capítulo 2).
L= Carga viva (Capítulo 3).
W= Carga de viento (Artículo 12).
E= Carga de sismo (NTE E.030 Diseño Sismorresistente).
T= Acciones por cambios de temperatura, contracciones y/o deformaciones diferidas, asentamientos de apoyos o combinaciones de todos ellos.
α= Factor con valor mínimo de 0,75 para las combinaciones (5), (6) y (7); y de 0,67 para la combinación (8). En estos casos no se permitirá un aumento de los esfuerzos admisibles.
CAPÍTULO 6 Estabilidad
Art. 20
Generalidades
20.1La estabilidad requerida será suministrada sólo por las cargas muertas más la acción de los anclajes permanentes que se provean.
20.2El peso de la tierra sobre las zapatas o cimentaciones, calculado con el peso unitario mínimo de la tierra, puede ser considerado como parte de las cargas muertas.
Art. 21
Volteo

La edificación o cualquiera de sus partes será diseñada para proveer un coeficiente de seguridad mínimo de 1,5 contra falla por volteo.

Art. 22
Deslizamiento
22.1La edificación o cualquiera de sus partes será diseñada para proveer un coeficiente de seguridad mínimo de 1,25 contra falla por deslizamiento.
22.2Los coeficientes de fricción que se asuman serán establecidos por el proyectista a partir de valores usuales empleados en ingeniería.
CAPÍTULO 7 Rigidez
Art. 23
Método de Cálculo

El cálculo de las deformaciones de la estructura o de sus componentes será efectuado por métodos aceptados en ingeniería.

Art. 24
Desplazamientos Laterales

En edificaciones el máximo desplazamiento relativo entre pisos, causado por las fuerzas de viento, será del 1% de la altura del piso.

En el caso de fuerzas de sismo, el máximo desplazamiento será el indicado en los numerales pertinentes de la NTE E.030 Diseño Sismorresistente.

Art. 25
Flechas
25.1Excepto en los casos expresamente cubiertos en las Normas propias de los diversos materiales estructurales, la flecha de cualquier elemento estructural no excederá los valores indicados en la Tabla 6.

Tabla 6 — Flechas Máximas para Elementos Estructurales

Tipo de Elemento Flecha producida por la Carga Viva Flecha producida por la Carga Viva más Flechas Diferidas
PisosL/360L/240 (*)
TechosL/180
L = Luz del elemento. Para volados se tomará como L el doble de la longitud del elemento.
(*) No aplicable a estructuras metálicas.

La flecha diferida se calculará para las cargas permanentes más la fracción de sobrecarga que actúa permanentemente. Se establece en función de cada material de acuerdo a su Norma respectiva.

25.2La flecha para carga viva más la parte correspondiente a las flechas diferidas, de elementos estructurales que soportan paneles de vidrio, no excederá en ningún caso 20 mm.
Art. 26
Acumulación de Agua

Todos los techos tendrán suficiente pendiente o contraflecha para asegurar el drenaje adecuado del agua, después de que ocurran las deformaciones diferidas.

Alternativamente serán diseñados para soportar adicionalmente la posible acumulación de agua debido a la deflexión.

El límite de deflexión para techos indicado en la Tabla 6 no garantiza que no se produzca acumulación de agua debida a la deflexión.

ANEXO 1 Pesos Unitarios
Anexo 1
Tabla de Pesos Unitarios de Materiales

Pesos Unitarios de Materiales de Construcción

MaterialesPeso kN/m³ (kg/m³)
Aislamientos
Corcho2,0 (200)
Fibra de Vidrio3,0 (300)
Fibrocemento6,0 (600)
Poliuretano y poliestireno2,0 (200)
Albañilería
Adobe16,0 (1 600)
Unidades de albañilería cocida sólidas18,0 (1 800)
Unidades de albañilería cocida huecas13,5 (1 350)
Concreto Simple
Cascote de ladrillo18,0 (1 800)
Grava23,0 (2 300)
Pómez16,0 (1 600)
Concreto ArmadoAñadir 1,0 (100) al peso del concreto simple
Enlucido o Revoque
Mortero de cemento20,0 (2 000)
Mortero de cal y cemento18,5 (1 850)
Mortero de cal17,0 (1 700)
Yeso10,0 (1 000)
Líquidos
Aceites9,3 (930)
Ácido Muriático12,0 (1 200)
Ácido Nítrico15,0 (1 500)
Ácido Sulfúrico18,0 (1 800)
Agua dulce10,0 (1 000)
Agua de mar10,3 (1 030)
Alcohol8,0 (800)
Gasolina6,7 (670)
Kerosene8,7 (870)
Petróleo8,7 (870)
Soda Cáustica17,0 (1 700)
Maderas
Coníferas7,5 (750)
Grupo A*11,0 (1 100)
Grupo B*10,0 (1 000)
Grupo C*9,0 (900)
Mampostería
Bloques de Vidrio10,0 (1 000)
Caliza24,0 (2 400)
Granito26,0 (2 600)
Mármol27,0 (2 700)
Pómez12,0 (1 200)
Materiales Almacenados
Azúcar7,5 (750)
Basuras Domésticas6,6 (660)
Briquetas de carbón de piedra17,5 (1 750)
Carbón de piedra15,5 (1 550)
Cebada6,5 (650)
Cemento14,5 (1 450)
Coke12,0 (1 200)
Frutas6,5 (650)
Harinas7,0 (700)
Hielo9,2 (920)
Leña6,0 (600)
Lignito12,5 (1 250)
Papas7,0 (700)
Papel10,0 (1 000)
Pastos secos4,0 (400)
Sal10,0 (1 000)
Trigo, frijoles, pallares, arroz7,5 (750)
Turba6,0 (600)
Materiales Amontonados
Arena húmeda18,0 (1 800)
Caliza molida16,0 (1 600)
Carburo9,0 (900)
Coke5,2 (520)
Escorias de altos hornos15,0 (1 500)
Escorias de carbón10,0 (1 000)
Grava y arena secas16,0 (1 600)
Nieve fresca1,0 (100)
Piedra pómez7,0 (700)
Tierra seca16,0 (1 600)
Tierra saturada18,0 (1 800)
Metales
Acero78,5 (7 850)
Aluminio27,5 (2 750)
Bronce85,0 (8 500)
Cobre89,0 (8 900)
Estaño74,0 (7 400)
Fundición72,5 (7 250)
Hierro dulce78,0 (7 800)
Latón85,0 (8 500)
Mercurio136,0 (13 600)
Níquel90,0 (9 000)
Plomo114,0 (11 400)
Zinc69,0 (6 900)
Otros
Acrílicos12,0 (1 200)
Cartón bituminado6,0 (600)
Concreto asfáltico24,0 (2 400)
Ladrillo pastelero16,0 (1 600)
Locetas24,0 (2 400)
Teja artesanal16,0 (1 600)
Teja industrial18,0 (1 800)
Vidrios25,0 (2 500)
Losas Aligeradas Armadas en Una Sola Dirección (vigueta 0,10 m × 0,40 m entre ejes)
Espesor 0,17 m (losa superior 0,05 m) 2,8 (280)
Espesor 0,20 m (losa superior 0,05 m) 3,0 (300)
Espesor 0,25 m (losa superior 0,05 m) 3,5 (350)
Espesor 0,30 m (losa superior 0,05 m) 4,2 (420)
* NTE E.101 — Agrupamiento de Madera para uso estructural.
ANEXO 2 Mapa Eólico del Perú
Anexo 2
Mapa Eólico del Perú — Velocidades Básicas de Viento

Este mapa sirve de guía para establecer las velocidades básicas del viento en la zona donde se ubica la estructura. Se debe tener en cuenta la variabilidad debida a las condiciones locales (topográficas, climáticas).

Si hubiera mediciones confiables en la zona en cuestión, podrá adoptarse la velocidad proveniente del estudio.

Velocidades de viento (km/h a 10 m sobre el suelo) — Período de retorno: 50 años. Consultar el documento oficial del RNE para visualizar el mapa cartográfico completo con isolíneas de velocidad del viento para el territorio peruano.

Referencia: Reglamento Nacional de Edificaciones — Norma E.020 Cargas, Anexo 2. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú.