La presente norma establece las condiciones mínimas para el diseño, ejecución y supervisión de las instalaciones eléctricas interiores.
Garantizar la seguridad de las personas, la continuidad del servicio y la protección de las edificaciones.
Las disposiciones son aplicables a edificaciones residenciales, comerciales, industriales y de servicios.
Las instalaciones deberán proyectarse considerando seguridad, capacidad y mantenimiento.
Toda instalación provisional deberá garantizar protección contra contactos directos e indirectos.
Las edificaciones que requieran continuidad operativa deberán contar con sistemas de respaldo eléctrico.