Por: Ricardo Gandolfo Cortés. Abogado experto en contratación pública.
El artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, establece “que el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen [una] ampliación de plazo…” como parte del procedimiento para que ella proceda. El artículo 170 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, que antecedió al vigente, señala lo mismo.
El artículo 201 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, que precedió a este último, estipula, para idéntico trámite, que “desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten [una] ampliación de plazo.”
Este texto, vigente entre el 1° de febrero del 2009 y el 8 de enero del 2016, dice que se hace la anotación “desde el inicio […] de la causal” en tanto que en el texto actual se dice que lo que se anota es “el inicio […] de las circunstancias” que en opinión del residente pueden dar lugar a una ampliación de plazo. Entre uno y otro hay una diferencia que según el doctor Javier Salazar Soplapuco le permitirá al contratista, con toda razón, hacer ambas anotaciones, la del inicio y la del final, en cuanto pueda, por ejemplo, al término de este estado de emergencia que se ha dispuesto y en cuyo desarrollo se ha decretado el confinamiento obligatorio de la población como parte de la estrategia nacional para hacer frente al coronavirus que azota al mundo.
Se ha destacado que hasta el 8 de enero del 2016 el contratista debía hacer la anotación desde el inicio de la causal y que si esta norma hubiera estado vigente en la actualidad el contratista podría no tener derecho a pedir ampliación de plazo porque físicamente no habría podido dejar esa constancia al empezar esta cuarentena habida cuenta de que de un día para otro se ordenó que los ciudadanos se queden encerrados en sus domicilios, al margen del detalle de si hubo o no hubo veinticuatro horas para desmovilizarse, tiempo que, para algunos, pudo emplearse para hacer la famosa anotación.
El problema ha sido planteado por el ingeniero Carlos López Avilés, en las redes sociales, tan activas en estos días de pandemia, subrayando la colisión entre el principio de legalidad, que le impediría a la entidad aprobar una ampliación de plazo por una formalidad no cumplida, y el principio de eficacia y eficiencia, que prioriza los fines, metas y objetivos sobre las formalidades no esenciales, que eventualmente podría permitir obviar la anotación de la causal “desde el inicio”.
El ingeniero Carlos Rubino Jaimes ha traído a colación la Opinión 011-2020/DTN en cuya virtud si hubiere circunstancias objetivas que impidan hacer, el primer día, la anotación contemplada en el artículo 170 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, el residente deberá hacerla apenas ello sea posible. En caso contrario, el procedimiento deberá considerarse como no cumplido y la ulterior solicitud deberá ser denegada.
Adviértase, empero, que este dispositivo no obliga a hacer la anotación “desde el inicio”, motivo por el cual es válido pensar que el OSCE considera intrascendente la diferencia entre uno y otro texto y no esencial la inscripción formal del primer día.
Sea de ello lo que fuera, lo cierto es que se trata de una obligación cuya omisión, de considerarse imprescindible, podría ocasionar que el contratista pierda el derecho a solicitar algo tan importante como una ampliación de plazo que en la mayoría de los casos puede determinar si tendrá utilidades o no, si terminará equilibrado o con pérdidas, si sobrevivirá o entrará en insolvencia, escenarios que no deberían asomar ni siquiera como posibilidad en el horizonte de un contrato pero que desafortunadamente constituyen el pan de cada día.
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