A través de la Resolución Directoral N° 010-2020-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Valor de Obras de Habilitación Urbana-VOH, Residencial – VOHr e Industrial-VOHi, para la determinación del Valores Arancelarios de las Obras de Infraestructura Urbana Residencial, Comercial, Industrial y Usos Especiales, y los respectivos Factores de actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y Centros Poblados Menores donde no se efectúan inspecciones oculares para el Ejercicio Fiscal 2021.
Asimismo, se estableció los valores arancelarios, comercial industrial y usos especiales de los distritos que cuentan con planos prediales y no se ha efectuado inspección ocular. La resolución indica que en ese caso se determina multiplicando al valor arancelario vigente por el factor de actualización.
Para calcular el Valor Arancelario d terreno de Centro Poblado Menor propuesto para el ejercicio fiscal 2021, al Valor arancelario de terreno de Centro Poblado Menor vigente 2020, se le afectará con los factores de actualización 2021 que corresponden a cada zona geográfica, los mismos que se aprobarán con la presente Resolución Directoral; a ello se le adicionará el valor del suelo (VS), que debe deducirse de la diferencia del Valor arancelario en metros cuadrados de terreno rústico del distrito Calidad Agrológica A1, riego por gravedad propuesto para el ejercicio fiscal 2021 menos el Valor arancelario de terreno rústico en metros cuadrados del distrito Calidad Agrológica A1, riego por gravedad aprobado para el ejercicio fiscal 2020.
La Resolución Directoral N° 010-2020-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU también dicta aprobar los factores de actualización para terrenos rústicos de calidad agrológica A1 para el ejercicio Fiscal 2021, indicados en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, dichos factores se harán extensivos a los demás distritos de cada departamento de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo con las calidades agrológicas A2; A3; C1; C2; C3; P1; P2 y P3 y Tierras Eriazas, en aplicación de la norma vigente.