La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) informó que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó la resolución N° 560-2018/CEB-INDECOPI que, en noviembre de 2018, declaró improcedente la denuncia presentada por 13 empresas industriales contra la tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2017-SUNASS-CD.
El grupo de empresas industriales, entre las que figuran Compañía Industrial Nuevo Mundo S. A., Topitop S. A., Aris Industrial S. A., Universal Textil S. A., Unión Andina de Cementos S. A. A., entre otras, denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi que la tarifa en mención no era materialmente una tarifa por lo que su cobro era ilegal, arbitrario, discriminatorio y desproporcionado, razón por la cual solicitaron su inaplicación.
La Sunass respondió que dicha tarifa no vulnera la Ley de Prevención y Eliminación Barreras Burocráticas (D. Leg. N° 1256) al tratarse de un cobro establecido por ley (D. Leg. N° 1185) y por ser la contraprestación a un servicio público que presta Sedapal S. A. Además, evidenció la intención de los industriales denunciantes de no querer pagar la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.
El Indecopi sostuvo que de conformidad con el D. Leg. N° 1256 las tarifas no constituyen barreras burocráticas; por tanto, la denuncia es improcedente por contener un pedido jurídicamente imposible ya que no es susceptible de ser analizado por los órganos de eliminación de barreras burocráticas.