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Regulan procedimiento de Formalización del Uso de Agua

por Construccion y Vivienda
22 de octubre de 2020
in Agua y Saneamiento
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Refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, hoy se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, que regula el procedimiento de formalización del uso de agua, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Esta norma tiene como objetivo promover y facilitar la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua, aplicable a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua.



Su aplicación es en el ámbito nacional y para todos los usos de agua, a favor de las personas naturales y jurídicas, que al 31 de diciembre del 2014 utilizan el agua sin contar con el respectivo derecho de uso. Están exceptuados de la norma aquellos usuarios ubicados en las zonas de veda y de los beneficiarios acogidos por la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

La ANA informó que para la formalización del uso de agua es necesario cumplir seis (6) condiciones:

  1. haber usado el agua de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre del 2014, conforme a las disposiciones que establece la Autoridad Nacional del Agua;
  2. ser propietario o estar en posesión legítima del predio o unidad productiva donde se realiza la actividad;
  3. contar con disponibilidad hídrica;
  4. tener el instrumento de gestión ambiental para actividades en curso, aprobado por la autoridad ambiental, en caso corresponda;
  5. cuando corresponda, contar con la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial competente al 31 de diciembre de 2014; y,
  6. en caso de uso poblacional, tener el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento.

El plazo para acogerse al procedimiento de formalización es de un año, contado a partir de la vigencia de la Resolución Jefatural. Esta será emitida por la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de treinta días calendario, regulando el procedimiento de Formalización, en el que se aprueban los criterios técnicos para la evaluación, los formatos requeridos, así como determina los ámbitos geográficos de aplicación correspondiente.

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