El Tribunal Constitucional resolvió declarar infundada la demanda de conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Isidro contra el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación. De esta forma reafirmó que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) sí tiene competencia para regular condiciones especiales y normas técnicas en el diseño y ejecución de la vivienda de interés social, como son las bonificaciones en altura.
La resolución del Tribunal Constitucional señala que, al emitir el mencionado reglamento especial, el MVCS no ha vulnerado las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima ni de la Municipalidad de San Isidro. Por el contrario, indica el documento, las competencias de los gobiernos locales deben regirse por lo que establece el ente rector, que en este caso es el MVCS, cuya normativa es de alcance nacional.
La resolución también manifiesta que es posible flexibilizar ciertos parámetros generales para reducir costos y maximizar espacios, a fin de promover las viviendas de interés social, que son soluciones subsidiadas por el Estado destinadas a reducir la brecha habitacional.
Asimismo, indica que existe una diferencia entre las bonificaciones de altura y el cambio de zonificación, lo que sí es competencia de los gobiernos municipales.
EN DETALLE
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 28 de septiembre de 2021, se reunieron los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera a efectos de pronunciarse sobre la demanda de conflicto competencial que dio origen al Expediente 00003-2020-PCC/TC.
La votación fue la siguiente:
⎯ Los magistrados Ferrero, Sardón (ponente) y Blume votaron por declarar fundada la demanda en todos sus extremos.
⎯ Los magistrados Ledesma, Miranda y Espinosa-Saldaña votaron a favor de declarar infundada la demanda.
Estando a la votación descrita, corresponde aplicar el acuerdo de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2021, en el que se dispuso que, en los procesos competenciales, cuando no se obtengan cinco votos conformes para dictar sentencia, como lo dispone el artículo 112, primer párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional, se tendrá por infundada la demanda en aplicación de los artículos 111, segundo párrafo, y IX del Título Preliminar del código mencionado. Por lo que, se declara INFUNDADA la demanda.